REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Control Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000028
ASUNTO : XP01-D-2007-000028
ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: LUISA CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: IDENTIDAD RESERVADA
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Único de Control Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sede del Despacho de este Circuito Judicial. Constituido con la presencia de la ciudadana Jueza Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK y el Alguacil LEONARDO DAZA, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido contra el imputado: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, regulado en el mencionado artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes los ciudadanos: Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Defensa Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ. Se hace constar que no se encuentra presente el imputado: IDENTIDAD RESERVADA, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 9:30 de la mañana, constatándose la incomparecencia del imputado de autos. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar en la presente causa. De seguidas se le concede la palabra a la defensa pública quien solicita igualmente se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar. A tales efectos constatándose que no se encuentra presente el imputado ni su representante legal. En consecuencia este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: vista la Incomparecencia del imputado IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, indocumentado, de profesión u oficio estudiante en la Escuela RESERVADA de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas e hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (d), y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se acuerda DIFERIR la presente audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día VIERNES 09 DE ABRIL DE 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración con la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y al termino de la distancia motivado a que el adolescente reside en el Municipio de San Fernando Atabapo, específicamente en el Barrio RESERVADO, casa S/N, color azul, todo ello con fundamento con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público único, competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al Imputado de autos a los fines de que comparezca en la fecha y hora señalada. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:30 AM. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,
ABOG. LUÍSA CEQUEA PALACIOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS CORREA
LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK