REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000082
ASUNTO : XP01-D-2010-000082

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Juez: Abog. Luisa Cequea Palacios
Secretaria: Abog. Anggi Medina
Fiscal: Abog. Carmen España
Defensor: Abog. Oscar Jiménez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 04:15 p.m. se constituyó el Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la ciudadana Juez Abog. Luisa Cequea Palacios, la Secretaria de Sala Abog. Anggi Medina y el ciudadano Alguacil Key Gonzalez, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se da inicio a la audiencia y acto seguido se solicita por parte de la secretaria la verificación de la presencia de las partes quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala la Abog, Carmen Teresa España, Fiscal Tercera del Ministerio Público, el Abog. Oscar Jiménez, defensor Público en representación de la defensa pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa Boleta de Traslado, y su representante legal ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO. Se deja constancia que la víctima no se encuentra presente. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Carmen Teresa España. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Verificada la presencia de las parte Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercera del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que:” Que el adolescente hoy imputado fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los funcionarios se dirigen a la casa del adolescente donde es detenido, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por denuncia de la ciudadana Dulce Perales, quien señalo que en una reunión de un concejo comunal se suscito un problema, donde presuntamente fue agredida físicamente por el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, causándole presunta lesiones en la pierna, hechos que supuestamente ocurrieron el día 30 de Marzo de 2010, a las 09:00 de la noche en el RESERVADO, frente a su residencia.. …” En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de seguir con las investigaciones. 3) De igual forma solicito la Libertad sin Restricciones del adolescente IDENTIDAD RESERVADA (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estudiante de 5° año en Liceo Bolivariano RESERVADO, residenciado en el RESERVADO, Sector RESERVADO, de 16 años de edad, soltero, Hijo de IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que no se en que me metió la señora Dulce Maria, yo estaba en la casa de mi novia, mi interés es estudiar yo veo que la Sra. dulce pasa furiosa yo no la trato, llega mi mama y esta Sra. espera al grupo de mi mama frente a su casa para buscarle pleito y ella empieza insultar a mi mama, en eso mi suegra que vive al lado de dulce María me dice que llame a mi tío que dulce María estaba agresiva yo llamo a mi tío y fui a ver que estaba pasando la sra. Dulce estaba peleando con mi mama le rompió la blusa, mi mama tiene 4 operaciones a mi me preocupa un mal golpe la puede afectar, eso me preocupo yo fui a desapartarla, pero en verdad yo no golpee a la Sra., ni le dirigí la palabra solo la desaparte, me lleve a mi mama para la casa, ella dice que yo la golpee, que la tire al suelo pero eso no fue así, yo no se porque ella me metió preso yo respeto a esa Sra., después me fui a casa de mi novia y mi mama me fue a buscar asustada porque los hijos de la Sra. me estaban buscando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Invoco los derechos Constitucionales que asisten a mi defendido como es el derecho a la defensa, debido proceso, al revisar las actas policiales a la defensa le llama la atención de la declaración de la victima como presunta testigo ella dice que los hechos ocurrieron a las 9 de la noche y la denuncia la hacen a las 1 de la mañana, en contra de un adolescente quien es amparado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esa acta el informe N° 5, hace un señalamiento de que la presunta victima presento altercado con la madre hecho que la defensa asocia con lo dicho por mi representado, en el folio 8, señala que a las 3 de la mañana fue detenido mi representado y buscaron a la sra de apellido IDENTIDAD RESERVADA, en el folio 13 se desprende que la Sra. de apellido IDENTIDAD RESERVADA que la sra fue ubicada a las 3 de la mañana, pero en la declaración aparece que fue realizada a la 1 de la mañana, hechos que generan contradicción. Ahora bien no se opone la defensa a lo solicitado por el Ministerio Público, y en virtud de que se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, es por lo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, le sea decretada la Libertad sin restricciones a mi defendido, y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por remisión del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, y revisar en la fundamentación los puntos específicos señalados por la defensa. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:10 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control Adolescente
Abog. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público
Abog. Carmen Teresa España

La Defensa
Abog. Oscar Jiménez

Adolescente imputado Representante Legal
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La Secretaria
Abog Anggi Medina