REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000238
ASUNTO : XV01-P-2010-000001

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 03 de Marzo de 2010, por el profesional del derecho LUIS JESÚS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD RESERVADA titular de Cédula de Identidad N° RESERVADO por la presunta comisión del delito ENCUBRIDOR EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en Artículo 254 del Código Penal en relación con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio contra el Estado Venezolano. En este orden de ideas, como se puede apreciar de las Actas inserta en el expediente, la adolescente imputada de autos es pariente cercano de la dueña de la vivienda donde fue encontrada las sustancias, estupefacientes y psicotrópicas y del imputado IDENTIDAD RESERVADA (autor material del hecho). En consecuencia solicitando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar un SOBRESEIMIENTO con base a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° en su segundo supuesto, en concordancia con el Artículo 257 del Código Penal.

Al respecto, señala el Artículo 561 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:……d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta vidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”….

Ahora bien, el SOBRESEIMIENTO es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señala esta juzgadora, que ha pasado el tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en la cual se señala:

“…Considera esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter público obra, de pleno derecho y el juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…” “… las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento…”

Por otra parte el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…El sobreseimiento procede cuando:

Ordinal 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Se observa que la adolescente en cuestión no se encontró responsable de los hechos que se le imputa en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Sobre las bases expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa, a favor de la adolescente IDENTIDAD RESERVADA titular de Cédula de Identidad N° RESERVADO por la presunta comisión del delito ENCUBRIDOR EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en Artículo 254 del Código Penal en relación con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio contra el Estado Venezolano. POR NO ATRIBUÍRSELE DICHO DELITO conforme a lo previsto en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordina1° por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la Defensa respectiva de esta Circunscripción Judicial, y a la adolescente imputada. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copiad e la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo legal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABGDA. LUISA CEQUEA PALACIOS
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABGDA. IRIS SALAZAR
EXPEDIENTE XV01-2010-000001