REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000063
ASUNTO : XP01-D-2010-000063

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (ADOLESCENTE)

Juez: Abg. Luisa Cequea Palacios
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal: Abg. Luís Correa
Defensor: Abg. Duviniana Benítez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia del ciudadano Juez Abg. Luisa Cequea Palacios, el Secretario de Sala Abg. Marcos Rojas y el ciudadano Alguacil Niño, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad RESERVADA, a quien esta representación le imputa la presunta comisión del delito de cómplice de Distribuidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Porte ilícito de arma de fuego, art. 277, del Código Penal Vigente concordado con el art. Nº 9 de la Ley sobre Armas y explosivos. Acto seguido se verifica la presencia de las partes a solicitud de la Ciudadana Jueza y se deja constancia expresa, por parte del secretario, la verificación de la presencia de las partes, Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa Traslado desde la Comandancia, y la víctima de autos. Asimismo, se deja constancia que no se encuentra la representante legal del imputado de IDENTIDAD RESERVADA y que esta presente la Ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase aunque es de carácter contradictorio, no se deben debatir asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con los artículos 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información, por lo que en este momento se le participa al imputado que está siendo investigado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano, y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luís Correa. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona, siendo la suscrita, la Jueza del Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que no de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Buenos días, Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad RESERVADA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Cómplice de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. De seguidas el Representante del Ministerio Público procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación en fecha 05-03-2010. Al respectó procedió a relatar el contenido de la diligencia Policial señalando que en fecha 05MAR2010, siendo las 06:30 horas de la Tarde, compareció por ante el despacho DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, el funcionario: INSP (PAMAZ) Jesús Castillo, Jefe del Grupo “A” de la Brigada Motorizada de la Comandancia General, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, a bordo de la unidad Motorizada signada bajo las siglas M-0l, en compañía de los funcionarios: Ofic. Tec I (P-amaz) Jesús Lara, Ofic. Tec I (p-amaz) Gilberto Deremare, Ofic.. Tec. I p-amaz.) José Salas, Wilson Cáceres, Ofic. Tec. Jorge Luis Sifontes (p-amaz.), Santiago Medina Ofic.. Tec. (P-Amaz.) y otros, todos a bordo de las unidades motorizadas, cuando nos desplazábamos por la Avenida Perimetral, del Sector Guaicaipuro, informando que un vehículo Toyota Corolla Verde, se encontraba en situación sospechosa, nos trasladamos al sitio, y avistamos al vehículo mencionado, acompañado con una moto color rojo, el cual uno de ellos, se despojó de un arma de fuego, y la lanzó a un taller mecánico, cerca de la Universidad Nacional Abierta, y es localizada por los funcionarios, siendo una arma de fuego tipo revolver, marca 38 SPL, marca cavim, con una bala sin percutir.. Se procede a identificarlos, a todos los aprehendidos, en la Moto, Yuavi Acosta Wilmer Eliezer, Hernandez Martínez Luis José, Cabrices Mario Efraín,, Martinez Vera eulices Rafael, y los adolescentes, IDENTIDAD RESERVADAo, de 17 años de edad, quien dice ser titular de la Cédula de identidad N° RESERVADO a quien se le incautó una Pistola marca Taurus, pavón niquelado, modelo PT58 HC plus, calibre 380 ACP, elaborada en Brazil y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad RESERVADA, en el vehículo Toyota Corolla Verde, año 1997, clase automóvil, tipo sedán, Placas OAA91E, donde se incautó un bolso tipo morral, Naranja, Gris y Verde, con una inscripción de nombre ABISMO, en su interior dos Pasamontañas, uno de color negro orginal en su confección y el otro, elaborado ex profeso, de color negro a manera de rayas blancas, donde se lee “LA PUERTA”..Un Envoltorio Pequeño, De Bolsa Plástica, de color verde, contentivo de unos fragmentos de color amarillento de color amarillentos de olor fuerte y penetrante, de presunta droga (Cocaína) estando alli los ciudadanos IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, Cédula de Identidad N° RESERVADO, procedimiento realizados en presencia de la Ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad Nacionalizada N° RESERVADO. En virtud de lo cual la vindicta pública precalifica la conducta desplegada del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, en la presunta comisión del delito de Distribuidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordado con el art. 84 del Código Penal, y el Ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277, del Código Penal, concordado con el art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos. En razón de que los delitos no se subsumen en el art. 628, solicito: 1) se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Dada la precalificación jurídica y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia se decrete Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, consistente en la Presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica especial que rige la materia; y cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente en pro del desarrollo del adolescente, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal y por último, la practica de la evaluación Psico-Social por ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, previsto en el articulo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y que se Someta el Ciudadano Aragua a la protección por parte, de su ciudadana progenitora, quien esta presente en esta causa (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. Se procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, nacido en Puerto Ayacucho, fecha RESERVADA, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), de profesión u Oficio: no trabaja grado de instrucción séptimo grado, residenciado en el Barrio RESERVADO, calle principal, subiendo por la Panadería RESERVADA, al frente de la Licorería, casa N° RESERVADO, de color Azul con blanco, al lado del terreno de la familia IDENTIDAD RESERVADA, en esta localidad, y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEO DECLARAR. Se procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de identidad N° RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico el Taller RESERVADO, Hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en el Barrio RESERVADO, Casa Nro. RESERVADO, detrás del Sr. IDENTIDAD RESERVADA, representado por su mama IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, quien esta presente en la sala de audiencias de lo cual se deja constancia. De seguidas la ciudadana Jueza pasa a interrogar al adolescente, que no Deseo Declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público ello en relación a los hechos que originaron la presente causa, y en virtud de que se hace necesario la realización de otras diligencias que practicar, es por lo solicito que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, le sea decretada la Libertad sin restricciones, por cuanto el Adolescente, no había transcurrido tiempo suficiente, para que el Adolescente informara a las autoridades actuantes, asimismo, en cuanto al Adolescente IDENTIDAD RESERVADA, solicito le sea decretada una de las medidas cautelares sustitutiva de la Privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello les asiste el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Presunción de Inocencia, ante tales circunstancias se debe dar cumplimiento a la norma indicada, se les practique un Informe Psicosocial, de conformidad con el art. 587, de la Ley Especial. Por último, que se acuerde expedir copias simple de las actas policiales. Asimismo, se le practique al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, una evaluación Médico Forense, de forma urgente, y una vez se cuente con las resultas de la misma, en el expediente, se le solicite, a la fiscalía Superior, la apertura de una investigación a los Funcionarios Policiales, de guardia el día Viernes 5 de marzo de 2010, a fin de que se determinen las resposanbilidades y sanciones correspondientes, todo de acuerdo al art. 654, literal E Es todo”. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que alegaron en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, por la presunta comisión del delito de Distribuidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y consumo Código Penal, y a IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, Hijo de IDENTIDAD RESERVADA y de IDENTIDAD RESERVADA, residenciado en el Barrio RESERVADO, Casa Nro. RESERVADO, por la Comisión del Delito de Porte ilícito de Arma de Fuego TERCERO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de libertad; al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, todo ello de conformidad con los establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en 1- se acuerda la presentación periódica cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2- Se acuerda la realización de un Informe Psico-Social, que se practicará a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; de conformidad con el artículo 256, ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales, a expensas del solicitante. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso para fundamentar, por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados adolescentes, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. SEXTO: Se acuerda practicar al ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, una evaluación Médico Forense, de forma urgente, y una vez se cuente con las resultas de la misma, en el expediente, se le solicite, a la fiscalía Superior, la apertura de una investigación a los Funcionarios Policiales de la Policía del Estado amazonas, que participaron en el Procedimiento, el día Viernes 5 de marzo de 2010, a fin de que se determinen las responsabilidades y sanciones correspondientes, todo de acuerdo al art. 654, literal E. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:29 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control Adolescente
Abg. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Luís Correa

La Defensa
Abg. Duviniana Benítez


Adolescente imputado
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Adolescente imputado
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Representante Madre del imputado Aragua
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EL Secretario
Abg. Marcos Rojas