REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000064
ASUNTO : XP01-D-2010-000064

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (ADOLESCENTE)
Juez: Abg. Luisa Cequea Palacios
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal: Abg. Luís Correa
Defensor: Abg. Duviniana Benítez
Imputado: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 12:46 a.m., por cuanto se estaba realizando La Audiencia con Detenidos, numerada XP01-D-2010-000063, que inició de forma retrasada, por cuanto el Traslado de los Adolescentes Imputados, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 03 con la presencia del ciudadano Juez Abg. Luisa Cequea Palacios, el Secretario de Sala Abg. Marcos Rojas y el ciudadano Alguacil Nelson Niño, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad RESERVADO, de doce años de edad a quien esta representación le imputa la presunta comisión del delito de Distribuidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, a solicitud de la Ciudadana Jueza y se deja constancia expresa, por parte del secretario, la verificación de la presencia de las partes, Abg. Luís Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa Traslado desde la Comandancia, y la víctima de autos. Asimismo, se deja constancia que no se encuentra la representante legal del imputado. Se interrogó al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que si, de la Etnia Curripaco, de lo cual se deja expresa constancia, que es Indígena, de la Etnia Curripaco, y no se cuenta con Interprete. Esta circunstancia especial no aparece en Acta Policial, 008-10, ni en el Acta de imposición de Derechos al Imputado, de fecha 05 marzo 2010. Es por ello que, en virtud de lo establecido en el art. 49.3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de que el mismo imputado, solicita, a través de su defensora, el interprete, de ipso facto, se difiere la audiencia, y se ordena librar oficio para que acuda interprete, librar el traslado a Primera Hora de mañana del 08 de marzo de 2010 y se fija la nueva oportunidad, el día 08/03/2010, a las 09:30 A.M. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se difiere la audiencia, por carecer. Es por ello que, en virtud de lo establecido en el art. 49.3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de que el mismo imputado, solicita, a través de su defensora, el interprete, se difiere la audiencia, y se fija la nueva oportunidad, el día 08/03/2010, a las 09:30 A.M. SEGUNDO: Se Acuerda librar oficio para que acuda interprete de Etnia Curripaco, a ORPIA. TERCERO: Librar boleta de traslado, para el 08 de marzo de 2010 a las 8:30 AM. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones procesales, a expensas del solicitante. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:40 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza de Control Adolescente
Abg. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Luís Correa
La Defensa
Abg. Duviniana Benítez


Adolescente imputado
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EL Secretario
Abg. Marcos Rojas

El Alguacil
Nelson Niño