REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo del año 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000221
ASUNTO: XP01-D-2008-000221


ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA


En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sede del Despacho de este Tribunal con la presencia de la ciudadana Jueza Abog. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil KEY GOMEZ, oportunidad fijada para celebrar la audiencia para imposición del cómputo en el asunto seguido contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 17 años de edad, de estado civil soltero, estudió hasta segundo año de bachillerato, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el Barrio RESERVADO, de la entrada del comercio RESERVADO, sigue derecho, luego hay una curva y se cruza a mano derecha, calle ciega, sector “RESERVADO”, casa S/N, color rosada, de esta localidad, teléfono de contacto: RESERVADO. Se encuentran presentes la Abog. Duviniana Benítez, en su condición de defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el sancionado previa boleta de citación, y sus Representantes Legales. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la ciudadana jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 05 de Marzo de 2010. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 09 de Febrero del año 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por el delito de: AUTOR EN EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de la admisión de los hechos, con las siguientes sanciones correspondiente a cumplir: 1º) “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 ejusdem, consistente en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación. En cuanto a las OBLIGACIONES impuestas al adolescente de autos se encuentran: 1º) Continuar con sus estudios, en la Unidad Educativa “Menca de Leoni”, en la modalidad de libre escolaridad, ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar boletín de notas y 2º) Mantener la residencia aportada la cual está ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N, color rosada, el Barrio Pedro Camejo, casa S/N color rosada, al final de la calle, entrando por el comercial Elías, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Teléfono de contacto: RESERVADO, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. En relación a las PROHIBICIONES impuestas, se encuentran: 1º) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y la prohibición de consumirlas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SANCION: “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” LAPSO: UN (01) AÑO. TIEMPO QUE ESTUVO DETENIDO: DOS (02) DÍAS. TIEMPO QUE SE LE DESCONTARA: Dos (02) días FECHA DE INICIO: 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (FECHA DE LA SENTENCIA). FECHA DE CULMINACION: 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, (SE LE DESCONTARON LOS DOS (02) DÍAS QUE ESTUVO DETENIDO. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y la Unidad Educativa “RESERVADA”. A continuación se le explicó al sancionado sobre el motivo de la presente audiencia y del contenido del cómputo definitivo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Garantizándoseles su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley; quien de seguidas manifestó: Que entendió y está de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo, y consigna en este mismo acto CONSTANCIA DE ESTUDIO, suscrita por la profesora Eriseida Garrido, Coordinadora (E) de la Estrategia de Libre Escolaridad de Educación de Adultos y Adultas del Estado Amazonas. Se deja expresa constancia que en todo momento se le explicó los motivos de esta audiencia a través de la defensa. A continuación se le concedió la palabra al Abog. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo, así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por la Abog. Duviniana Benítez, quien expuso lo siguiente: Estoy de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo impuesto en este acto al adolescente. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 9:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
EL SANCIONADO REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
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LA SECRETARIA
RIMA KALEK