REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo del año 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2006-000012
ASUNTO: XP01-D-2006-000012

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA DE LOS SANCIONADOS DE AUTOS

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez
Sancionados: IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: IDENTIDAD RESERVADA e IDENTIDAD RESERVADA
Delito: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem, con aplicación preferente de los artículos 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

Vista y analizada la comunicación S/N, recibida en este despacho el día MIERCOLES 10-03-10, siendo las 12:56 p.m, proveniente de la Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la Abg. Duviniana Benitez, en su condición de Defensora Pública de los sancionados IDENTIDAD RESERVADA, IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quienes fueron sancionados por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 numeral 8 ejusdem, con aplicación preferente de los artículos 218 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, a cumplir con la sanciones de “PRIVATIVA DE LIBERTAD” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”; mediante la cual la Defensora Pública de los adolescente de autos expone y solicita, lo siguiente: “Es el hecho ciudadana Jueza, que en fecha Martes 31 de Marzo del año 2010, cesa la sanción impuesta a los efebos in comento. Ahora bien, tomando en consideración que, estos adolescente indígenas tienen su asentamiento de convivencia con su “hábitat indígena”, como forma de organización propia, en la comunidad indígena RESERVADA (Parroquia RESERVADA), Estado Amazonas, donde cohabitan con sus familiares, lo cual imposibilita el traslado con cierta frecuencia y holgura económica para la ciudad de Puerto Ayacucho, es por lo que solicita este Despacho Defensoríl, se sirva fijar audiencia para decretar cese de sanción, para la fecha antes indicada, es decir, Martes 31 de Marzo del año 2010. De manera tal, que coincida para el día en que mensualmente los adolescentes se presentan por ante el Equipo Multidisciplinario, en aras de ahorrar tiempo y dinero en convocatorias subsiguientes para tal fin. Dicha petición se hace de conformidad con el artículo 7, 8, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En atención a lo solicitado por la Defensa Pública Penal de Responsabilidad del Adolescente y vistas la actas procesales que conforman la presente causa, se observa que este Tribunal de Ejecución, luego de haber revisado la causa evidenció un error matemático en el cómputo de fecha 20 de julio del año 2007 (F. 38 al 39), Pieza III y en el cómputo de fecha 25 de enero del año 2008 (f.180 al 182), Pieza III, por lo que en fecha 14 de julio del año 2009, se procedió a realizar la REFORMA del cómputo correspondiente, mediante auto fundado, quedando el mismo bajo los siguientes términos:

FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 31 de marzo del año 1008, según decisión dictada en fecha 25 de enero del año 2008.

FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 04 de junio del año 2010, tomando en consideración que hay que sumarle el tiempo de “PRIVACION DE LIBERTAD” que no fue cumplido por la revisión de medida de fecha 25 de enero del año 2008, que asciende a DOS MESES Y CUATRO DIAS.

Asimismo, se observa que en dicho auto de Reforma del cómputo se acordó remitir copia certificada del mismo al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, a los sancionados y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido el mismo por ese Despacho Defensoríl en fecha 15 de julio del año 2009, en consecuencia y en atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada, y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa.

SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública de los sancionados de marras, en virtud de que la sanción impuesta a dichos efebos no culmina en fecha 31 de Marzo del año 2010, tal como lo indicó en su escrito, sino el día VIERNES 04 DE JUNIO DEL AÑO 2010, sin embargo, dicha solicitud será tomada en consideración en la oportunidad legal que corresponda decretar el cese de la misma

TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto y del auto de REFORMA DEL COMPUTO, de fecha 14 de julio del año 2009, cursante a los folios (del 67 al 69), al Fiscal Quinto Del Ministerio Público, a la Defensora Pública de los sancionados de autos y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo.

CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal con el objeto de que una vez los adolescentes comparezcan por ante dicho Equipo le informen que deben consignar la constancia de estudios correspondiente al año 2009-2010, la cual fue solicitada mediante auto de Revisión de medida de fecha 08 de enero del año 2010.

QUINTO: Quedar a la espera de la consignación de las constancias de estudio y una vez conste en autos lo solicitado se proveerá lo que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS DIAZ LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2006-000012