REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo del año 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2009-000179
ASUNTO: XP01-D-2009-000179

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENITEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA,

En esta misma fecha, siendo las11:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal con la presencia de la ciudadana Jueza Abog. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO, la Secretaria de Sala, Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil RICARDO CASA, oportunidad fijada para celebrar la audiencia para imposición del cómputo en el asunto seguido contra el adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha RESERVADA, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA(v), residenciado en el Barrio RESERVADO, casa s/n, de color rosada, cerca de la bodega RESERVADA, frente al tanque azul de agua, de esta localidad. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el Abog, Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el sancionado previa boleta de citación, y sus Representantes Legales, Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la ciudadana jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 02 de Marzo de 2010. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 05 de Febrero del año 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos automotores y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA y el Estado venezolano, respectivamente, en virtud de la admisión de los hechos, con las siguientes sanciones correspondiente a cumplir: 1º) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las obligaciones impuestas al adolescente se encuentran: 1º) Continuar con sus estudios, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar boletín de notas. y 2º) Mantener la residencia aportada la cual está ubicada en el Barrio Pedro Camejo, casa S/N color rosada, cerca de la bodega Linares, frente al tanque azul de agua, cerca de la casa de la vecina de nombre Aurora de Cipriani, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 1º) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m, estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y prohibición de consumirlas. SANCION: “Imposición de Reglas de Conducta” LAPSO: Seis (06) meses. FECHA DE INICIO: 05 de febrero del año 2010 (fecha de la sentencia) FECHA DE CULMINACION: 05 de Agosto del año 2010. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y el lugar que el sancionado escoja para cursar sus estudios. SANCION DE MANERA SIMULTANEA: “Libertad Asistida” LAPSO: Seis (06) meses. FECHA DE INICIO: 05 de febrero del año 2010 (fecha de la sentencia) FECHA DE CULMINACION: 03 de Agosto del año 2010 (se le descontaron los dos (2) días que estuvo detenido. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. A continuación se le explicó al sancionado sobre el motivo de la presente audiencia y del contenido del cómputo definitivo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones. Garantizándoseles su derecho de palabra se les impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley; quienes de seguidas manifestaron: Que entendió y está de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Se deja expresa constancia que se le hizo entrega del AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN y en todo momento se le explicó los motivos de esta audiencia a través de la defensa. A continuación se le concedió la palabra al Abog. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo, así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por la Abog. Duviniana Benítez, quien expuso lo siguiente: Esta de acuerdo con la ejecución de la sanción e imposición del cómputo definitivo impuesto en este acto al adolescente. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 11:30 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO


Fiscal del Ministerio Público La Defensa
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez

El Sancionado Representante del Sancionado

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La Secretaria
Rima Kalek