REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000015
ASUNTO : XP01-D-2009-000015

ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA LUGO
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el ciudadano Alguacil INYERMAN BRITO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA VERIFICACIÓN DEl CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, indocumentado, en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Encontrándose presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas. Se hace constar que no se encuentra presente el sancionado de autos ni su Representante Legal, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 11:30 de la mañana, constatándose la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD RESERVADA, y de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, Representante Legal del efebo in comento. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia en la presente causa. De seguidas se le concede la palabra a la defensa pública quien solicita igualmente se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia pautada para la verificación de la sanción. A tales efectos constatándose que no se encuentra presente el sancionado ni su representante legal. En consecuencia este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite el siguiente pronunciamiento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: vista la Incomparecencia del sancionado IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el RESERVADO, indocumentado, de profesión estudiante de 5to grado, residenciado por RESERVADO, donde está ubicado un Mercal, sitio por donde dan vuelta los autobuses, casa S/N, color verde, y en atención a la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público y de la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, se acuerda DIFERIR la presente audiencia DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” pautada para el día de hoy, fijándose como nueva oportunidad para el día MARTES 06 DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial, y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece un horario provisional de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., para los Tribunales del País, aunado al hecho de que el Fiscal Quinto del Ministerio Público Único competente para atender la materia de Responsabilidad Penal del adolescente tiene otros actos fijados según se desprende en la agenda única, todo ello a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación al sancionado de autos, y a su Representante Legal a los fines de que comparezcan en la fecha y hora señalada. Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente. Quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 11:30 AM. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS CORREA
LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA,
ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
LA SECRETARIA
RIMA KALEK