REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000075
ASUNTO: XP01-D-2007-000075
ACTA DE DIFERIMIENTO
AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUEZA: ABOG. TAHIS CAROLINA LUGO
SECRETARIO: ABOG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abog. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la Secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el ciudadano Alguacil NELSON NIÑO, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DEl CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de RESERVADO estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, residenciado en el sector RESERVADO, frente a la Granja. RESERVADA, casa S/N, color azul de Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de RESERVADA (v), en el asunto seguido en su contra por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: FRANCIS ISABEL QUINTERO UZCATEGUI y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, quien se encontraba evadido de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, desde el día 04 de Febrero del año 2009, por estar sujeto a sanciones de: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (3) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD RESERVADA y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA. Encontrándose presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, se deja constancia que el sancionado no se encuentra presente, por cuanto no se ha realizado el traslado del joven adulto desde la Comandancia de la Policía a la sede de este Circuito. En consecuencia este Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. PRIMERO: Vista la incomparecencia del hoy joven adulto: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, se acuerda diferir la Audiencia para la verificación de la medida que le fuera impuesta para el día VIERNES 12 DE MARZO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, y en virtud al nuevo horario Provisional, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., conforme a la Resolución N° 2010-01, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar oficio dirigido a la ABOG. NORISOL MORENO, JUEZA PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de solicitarle se sirva realizar las gestiones pertinentes orientadas a trasladar hasta este Tribunal para el día 12 de Marzo del año 2010, a las 10:00 a.m, al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, quien se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), a la orden de ese Tribunal. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK