REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000080
ASUNTO: XP01-D-2007-000080

AUDIENCIA PARA DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” E IMPONER LA SANCION DE DE “REGLAS DE CONDUCTA”


(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUEZ: ABOG. TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO,
SECRETARIA: ABOG. RIMA KALEK
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS CORREA,
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD RESERVADA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada TAHIS CAROLINA DÍAZ LUGO, la secretaria de Sala Abog. RIMA KALEK, y el Alguacil VICTOR BLANCA, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de decretar el cese de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, e imponer la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” en el asunto seguido al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el RESERVADO, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem, en agravio del ciudadano: IDENTIDAD RESERVADA; a quien se le impuso como sanciones: A) LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) AÑO, la cual se cumplirá de la siguiente manera: SEIS (6) MESES, de Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y sucesivamente SEIS (6) MESES de Imposición de Reglas de Conducta, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literales “b” y “d” 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentran presentes el Abog. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abog. DUVINIANA BENÍTEZ, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas; así mismo se deja constancia que se encuentra la ciudadana NILEYDA GONZALEZ, en su carácter de integrante del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, y el joven adulto de auto. Una vez verificada la presencia de las partes, Se dio inició a la audiencia, y de seguidas la ciudadana Juez informa a las partes que la presente audiencia se realiza en virtud del oficio Nº 099-10, de fecha 17 de marzo del año 2010, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, recibido en esa misma fecha, siendo las 10:00 a.m, mediante el cual dan respuesta al oficio Nº 125-10, de fecha 16 de marzo del año 2010, remitido por este Despacho Judicial, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ha retomado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, presentándose periódicamente por ante dicho Equipo Multidisciplinario a los fines de ser objeto de atenciones y por ende orientaciones correspondientes a su caso. En este estado la ciudadana Juez le concedió la palabra a la Lic. NILEYDA GONZALEZ, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario Sección Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial, quien señaló lo siguiente: El joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ha retomado el cumplimiento de la medida de libertad asistida presentándose periódicamente por ante éste Equipo Multidisciplinario a los fines de ser objeto de atenciones y por ende orientaciones correspondientes a su caso, cumplió la Medida de Libertad Asistida por ante este Equipo Multidisciplinario. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción de Libertad Asistida, ello en virtud que el joven ha venido presentándose desde la fecha pautada en el cómputo. Seguidamente intervino el sancionado de autos, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso a la joven adulta sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: quien impuesta del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Cumplí con la Medida de Libertad Asistida que me fue impuesta por el Tribunal, igualmente manifestó que seguirá estudiando. Seguidamente tomó la palabra la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida que le fue impuesta al joven IDENTIDAD RESERVADA, por haber cumplido cabalmente con la sanción de Libertad Asistida. Concluida la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y a la Licenciada NUVIA MORENO, quien manifestó que el Joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ha retomado el cumplimiento de la medida de libertad asistida presentándose periódicamente por ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de ser objeto de atenciones y por ende orientaciones correspondientes a su caso, con el objeto de dar cumplimiento y por ende finalizo con la medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, que le fuese impuesta, en consecuencia se decreta LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” de acuerdo al oficio N° 099-10 proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le Impone al joven adulto de autos obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas obtenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem, y del deber que tiene de consignar a la mayor brevedad posible las constancias antes descritas, mediante la cual se verifica el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, la cual comenzó el día 13 de Marzo del año 2010, y la FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día 13 de Septiembre del año 2010, por el lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a la sentencia que le fue impuesta. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:20 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. TAHIS CAROLINA DIAZ LUGO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA
ABOG. LUIS CORREA ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

INTEGRANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LIC. NILEYDA GONZALEZ

EL SANCIONADO
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LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK