REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Marzo del año 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000336
ASUNTO: XP01-P-2006-000336

AUTO REVOCANDO LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA” POR LA MEDIDA DE “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 628, LITERAL ”C” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado
Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA
Víctimas: IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA
Delito: Lesiones personales leves, robo agravado y abuso sexual de adolescente, hurto calificado y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Responsabilidad Penal del Adolescente, FUNDAMENTAR la audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE “LIBERTAD ASISTIDA”, realizada en esta misma fecha, a los fines de oír al sancionado IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Urbanización RESERVADA, con el objeto de que le exponga al Tribunal los motivos que originaron sus reiteradas inasistencias por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a darle cumplimiento a la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, la cual se le impuso por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de Lesiones personales leves, robo agravado y abuso sexual de adolescente, hurto calificado y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BREVE ANALISIS DEL CASO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION Y DEL COMPORTAMIENTO DESPLEGADO POR EL JOVEN ADULTO DE MARRAS

En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el otrora adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Urbanización RESERVADA, casa S/N, detrás del auto lavado “RESERVADO”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien se le sigue averiguación por la comisión del delito de Lesiones personales leves, robo agravado y abuso sexual de adolescente, hurto calificado y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se llevara por el Procedimiento Ordinario, así como su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar.

En fecha Quince (15) de Mayo del año 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público relató la forma en que ocurrieron los hechos y ratificó la acusación y demás solicitudes de autos, así como la solicitud de la prisión preventiva del adolescente para asegurar las resultas del juicio.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2006, se fundamentó la audiencia Preliminar, mediante la cual el Tribunal de Control de Responsabilidad Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos. En este estado el Tribunal admite pasa a dictar AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Decretar la medida de prisión preventiva, como medida cautelar contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, por considerar el Tribunal que existía riesgo razonado de que este evadiera el proceso, puesto que en menos de una mes había sido sancionado por otro hecho ilícito, temor de obstaculizar las pruebas, ya que la víctima señaló que pertenece a una pandilla y peligro para la víctima y su familia, debido a que fue amenazada por el otrora adolescente. SEGUNDO: Se ordenó el ENJUICIAMIENTO, del sancionado de marras y las remisiones de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2007, se realizó la AUDIENCIA DE JUICIO, en donde se declaró penalmente responsable al joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, y en consecuencia se le impuso la sanción de “SEMI-LIBERTAD”, la cual debería cumplir en la Casa de Formación Integral Amazonas, por el lapso de UN (1) AÑO.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2007, se recibió del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes la causa Nº XP01-P-2006-000336, a los fines de proceder a la ejecución de la sanción.

En fecha Ocho (08) de Octubre del año 2007, se dictó auto fundado de Ejecución de sanción e imposición del cómputo al joven adulto de autos.

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2007, se recibió oficio Nº 434, proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se mostró de forma irrespetuosa con uno de los guías de la Casa de Formación, lanzándole un tubo y pedazos de terracota que estaban en el piso y lo insultó con palabras obscenas, todo ello motivado a que el guía en cuestión le prohibió que fumara y consumiera bebidas alcohólicas en dicho centro, por lo que el Director de la Casa de Formación Integral solicitó el traslado de este a otro centro a los fines de resguardar su integridad física y la de los otros adolescentes que allí se encontraban asistidos.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año 2007, se recibió informe proveniente del guía Jaime José Olivo, mediante el cual informó que el joven adulto de autos se comportó de forma grosera con su persona y con unos adolescentes que se encontraban en los alrededores del INCE donde se encontraba realizando cursos, por lo que el guía sugirió que dicho joven adulto no estaba capacitado para asistir a dicho curso en virtud de que incita a la violencia y al mal comportamiento a los demás jóvenes que también realizan cursos allí.

En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2007, se recibió oficio Nº 530, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se fugó de dicho centro el día 09-12-07, abriendo una ranura por la parte alta del dormitorio, exactamente donde se encuentra encabillado y por ahí se fugó junto con otro adolescente.


En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2007, se libró la orden de captura correspondiente.

En fecha Trece (13) de Febrero del año 2008, se dictó auto de acumulación de las causas Nos. XP01-P-2006-000271, XPO1-P-2006-000336, XP01-D-2007-000080.

En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2008, se libró nueva orden de captura correspondiente al joven adulto de autos.

En fecha Ocho (08) de Marzo del año 2008, se dictó auto de acumulación de las causas Nos. XP01-P-2006-000336 y XYO1-X-2008-000001.

En fecha Dieciséis (16) de Abril del año 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar nueva orden de captura correspondiente al joven adulto de autos. (fue capturado)

En fecha Nueve (09) de Mayo del año 2008, se recibió oficio Nº 127-08, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el otrora adolescente se fugó de dicho centro el día 09-05-08.
En fecha Trece (13) de Mayo del año 2008, el joven adulto de marras fue declarado en rebeldía y se ordenó su captura.

En fecha Catorce (14) de Mayo del año 2008, se recibió oficio Nº C.F.I 132, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que la madre del joven adulto de autos, hizo entrega de este personalmente en virtud de que se encontraba evadido desde el día 09-05-08.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año 2008, se recibió oficio C.F.I 148, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el adolescente de otrora se fugó nuevamente de la Casa de Formación Integral. (regresando a dicho centro)

En fecha Diez (10) de Junio del año 2008, se realizó una inspección en la Casa de Formación Integral Amazonas, específicamente en el dormitorio de los adolescentes, en la cual se encontró entre otras cosas porciones de marihuana, una pipa de aluminio, una botella de ron blanco y un machete sin cacha, dichos objetos se encontraban en el dormitorio del adolescente IDENTIDAD RESERVADA.

En fecha Doce (12) de Junio del año 2008, se recibió oficio C.F.I Nº 175, proveniente de la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informan que el joven adulto de autos, se encontraba en estado de ebriedad y que este joven es una amenaza para los otros adolescentes que allí se encontraban, manteniendo una actitud agresiva en perjuicio de los otros adolescentes y además de la adicción en el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2008, se dicta auto de REVISION DE MEDIDA Y NUEVO COMPUTO, mediante el cual se le otorgó la libertad al joven adulto de autos, quien deberá comenzar con la sanción de “SEMI LIBERTAD”.

En fecha Primero (01) de Agosto del año 2008, se recibió oficio Nº 212, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos presenta 15 inasistencias injustificadas en el cumplimiento de la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, por lo que no está cumpliendo con dicha sanción.

En fecha Seis (06) de agosto del año 2008, se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual se le justificaron las 15 inasistencias antes mencionadas, en virtud de que este manifestó que se encontraba trabajando y no le quedaba tiempo para asistir, quien se comprometió a ajustar su horario de trabajo para cumplir con dicha sanción.

En fecha Doce (12) de Septiembre del año 2008, se recibió oficio S/N, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos no asiste a sus presentaciones desde el día miércoles 13 de agosto del año 2008, por lo que no está dándole cumplimiento a la sanción de “SEMI –LIBERTAD”, a pesar de haberse comprometido a hacerlo en la audiencia de fecha 06-08-08.

En fecha Primero (01) de Octubre del año 2008, se realizó la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual manifestó lo siguiente “Estoy trabajando en una bloquera en Alto Carinagua y solicito que como tengo un hijo se me permita presentarme y firmar en la Casa de Formación Integral y regresarme a mi trabajo, esta semana nos dieron días de descanso y la otra semana empezamos otra vez, le voy a decir a la señora para que me de una constancia de trabajo y se la entregaré a la ciudadana defensora” Se acordó que el sancionado presentara la constancia de trabajo para justificar las inasistencias, de lo contrario esto le traerá como consecuencia la REVOCATORIA DE LA MEDIDA.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2009, se recibió oficio C.F.I Nº 100, proveniente de la Casa de Formación Integral, mediante el cual informan que el joven adulto de autos inició su presentación de “SEMI LIBERTAD”, el día 20-06-08 hasta el 13-08-09, con más de 15 inasistencias, por lo que no está dándole cumplimiento a la sanción impuesta.

En fecha Veinte (20) de Mayo del año 2009, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día jueves 28-05-09, a las 10:00 a.m.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2009, se difirió NUEVAMENTE la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día jueves 18-06-09, a las 9:00 a.m.

En fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2009, se difirió NUEVAMENTE la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, del joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día martes 21-07-09, a las 8:30 a.m.

En fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2009, se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA, contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que este no se había presentado a las audiencias de verificación de cumplimiento de sanción, para lo cual fue debidamente notificado.

En fecha Treinta (30) de julio del año 2009, fue capturado el joven adulto de autos, por el GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO (GAES).

En fecha Treinta y uno (31) de Julio del año 2009, se realizó de verificación de cumplimiento de la sanción de “SEMI LIBERTAD”, al joven adulto de autos, mediante la cual manifestó que no estaba trabajando y que si va a venir todos los viernes a cumplir con la sanción por ante el Equipo Multidisciplinario y va a estudiar en el Don Bosco, por lo que se acordó realizar un nuevo cómputo en virtud de que le faltaba por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días de sanción, la cual comenzará a cumplir el día viernes 07-08-2009, quedando dicho cómputo bajo los siguientes términos:
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA
INICIO: 07-08-09
CULMINA: 04-05-11
En fecha seis (06) de Octubre del año 2009, esta servidora judicial se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de no haber causal que le impida conocer de la misma.

En fecha Catorce (14) de Octubre del año 2009, se recibió oficio Nº 255-09, proveniente del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan que el joven adulto de autos no ha comparecido a dicho Equipo a recibir supervisión ni orientación, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2009, se recibió oficio Nº 2.337-09, proveniente del Juez Primero de Control, mediante el cual informa que al joven adulto de autos se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, el día 21-11-09, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas.

En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2009, se da por recibido el oficio proveniente del Juez Primero de Control supra señalado, y se acuerda proveer lo que corresponda por auto separado, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa.

En fecha Dos (02) de febrero del año 2010, se dictó auto mediante el cual se REVISO DE OFICIO LA MEDIDA, impuesta al joven adulto de autos en el que se acordó: PRIMERO: Fijar audiencia para el día miércoles 10-02-10, a las 10:00 a.m, a los fines de oir al sancionado para que exponga los motivos de su incumplimiento. SEGUNDO: Notificar a las partes intervinientes de la causa.

En fecha Diez (10) de febrero del año 2010, se difirió la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta al joven adulto de autos, por incomparecencia de este, fijándose como nueva fecha para el día LUNES 22-02-10, a las 10:00 a.m.

En fecha Veintidós (22) de Febrero del año 2010, se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA, contra el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de que este no se presentó a las audiencias de verificación de cumplimiento de sanción, para lo cual fue debidamente notificado.

En fecha Once (11) de Marzo del año 2010, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la entrevista realizada por la ciudadana Juez al joven adulto de autos en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), por motivos de trabajos relativos a la Junta de Rehabilitación Laboral, esta servidora se trasladó a dicho centro y se percató de la presencia del joven adulto de autos, quien se encuentra detenido desde el día miércoles 24 de febrero del año 2010, y puesto a la orden del Tribunal 3º de Control por haber cometido presuntamente el delito de ROBO AGRAVADO, siendo mayor de edad, por lo que esta operadora judicial procedió a entrevistarlo inmediatamente, quien le manifestó al Tribunal lo siguiente: “Estoy consciente de que incumplí con la sanción impuesta por el Tribunal de Control cuando aun era adolescente y reconozco que nunca he asistido al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal”.

En fecha Quince (15) de Marzo del año 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar oportunidad para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, correspondiente al joven adulto de autos, la cual se fijó para el día VIERNES 26 DE MARZO DEL AÑO 2010, a las 10:00 a.m. Notificando a las partes intervinientes de la causa y solicitando el apoyo necesario al Juez 1º de Control (Ordinario) a los fines de que se sirviera trasladar al joven adulto de marras hasta la sede este Tribunal para la fecha y hora antes indicada. Asimismo se acordó dejar sin efecto las ordenes de captura que pesaban sobre el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA.

En fecha Veintiséis (26) de Marzo del año 2010, se realizó la audiencia de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION, mediante la cual las partes expusieron lo siguiente: Una vez cumplida por parte del Tribunal de las garantías fundamentales que tiene el sancionado, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al joven adulto sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia, se pasó a solicitarle sus datos personales, dirección, datos filiatorios y demás conforme lo estable la ley, quien dijo llamarse: IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, domiciliado en la Urbanización RESERVADA, casa S/N, detrás del auto lavado “RESERVADO”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. quien luego de que la ciudadana jueza le preguntara que tenía que decir en cuanto al incumplimiento de la medida que le fuera impuesta, el mismo declaró: que NO DESEA DECLARAR. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luis Correa Brice, quien al respecto ostento lo siguiente: Visto que el sancionado IDENTIDAD RESERVADA, ha incumplido injustificadamente con la sanción de Libertad Asistida, tal y como se desprende de la declaración y de las comunicaciones presentadas por la Licenciada Nileyda González, en su carácter de Integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, y de igual manera se le esta siguiendo otro proceso en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por el delito de ROBO AGRAVADO, asunto Nro. XP01-P-2010-396, por tal razón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Asistida y se le imponga la Privación de Libertad por el tiempo que considere pertinente el Tribunal, y en vista que el sancionado cumplió la mayoría de edad y esta siendo procesado por el Tribunal de adulto, que el mismo sea trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a los fines de cumplir con la sanción de Privación de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido tomó la palabra el Abog. Oscar Jiménez, Defensor Público Penal actuando en este acto en representación de la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez, quien expuso lo siguiente: Vista la solicitud realizada por parte del Ministerio Público, en el caso que nos ocupa pide al tribunal en relación a la revocatoria de la sanción de Privación, que se tome en consideración el tiempo mínimo de su privación, y que permanezca en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA). De seguidas se le concedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NILEYDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: Ratifica el contenido del oficio Nro. 255-09 de fecha 14-10-2009, por el cual se informa que no ha comparecido por ante este Equipo Multidisciplinarios a dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. Concluida la exposición de las partes, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación al cambio de sanción “LIBERTAD ASISTIDA” por la “PRIVATIVA DE LIBERTAD” por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy VIERNES 26 DE MARZO DE 2010, fecha en la cual se le está imponiendo de la Revocatoria de la sanción debiendo culminar dicha sanción el día LUNES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Encarcelación al sancionado de autos, dirigida al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) Asimismo haciendo la advertencia que en esa institución de adultos donde el joven cumplirá el resto de la medida de privación de libertad, deberá estar siempre separado físicamente de los adultos, tal como lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando los derechos del mismo en ocasión de estar privado de libertad como lo tipifica el artículo 631 de la ley Orgánica Especial que rige la materia. TERCERO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTACION LEGAL

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 628: “Privación de Libertad” Parágrafo Segundo (Literal “e”)

La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
c.) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de de seis meses.
ARTICULO 646: Competencia: El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
ARTICULO 647: Funciones del Juez o Juez: (literales “a” y “b”)
Literal “a”: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena
Literal “b”: Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentre fijados en la sentencia condenatoria.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
De lo anteriormente expuesto, se desprende sin lugar a dudas que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, incumplió flagrantemente la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” que se le impuso por haber cometido una serie de delitos cuando aun era adolescente, burlándose constantemente de la Ley, aunado a ello está incurriendo presuntamente en nuevos hechos punibles, siendo mayor de edad, situación esta que denota la gran irresponsabilidad y la poca disposición del joven adulto de marras de cambiar para reinsertarse en la Sociedad, a pesar, de que este Tribunal de Ejecución le ha brindado todas las oportunidades solicitadas para que este cumpla con su sanción, tal como se ha explanado a lo largo de la presente decisión, siendo que lo que ha hecho es irrespetar reiteradamente tanto a este órgano Jurisdiccional como a la Ley Especial que todavía lo acobija por haber infringido la Ley Penal, cuando era menor de edad, apoyándose en esa protección para continuar delinquiendo impunemente, impunidad que no debe ni puede ser permitida bajo ningún concepto.

Así las cosas y siendo que la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, impuesta por este Tribunal de Ejecución no surtió los efectos deseados para que el otrora adolescente tomara conciencia del error que cometió siendo menor de edad, de lo que se desprende que los objetivos para lo cual fue impuesta la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, no se cumplieron, es por lo que este tribunal de ejecución acuerda REVOCAR la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, por la “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá por el lapso de UN (1) MES, comenzando a partir del día de hoy VIERNES 26 DE MARZO DEL AÑO 2010, debiendo culminar su sanción el día LUNES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010.

En cuanto a la solicitud hecha por el Defensor Público, relativa a que se tome en consideración el tiempo mínimo de Privativa Libertad, en virtud de que este va a cumplir su sanción en un Centro de Reclusión para adultos, la misma se declara con lugar, visto que si bien es cierto que el sancionado es MAYOR DE EDAD, no es menos cierto que aun continua protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haber cometido el delito siendo menor de edad, tomando en cuenta que la Ley faculta al juez para que decida el tiempo que el considera pertinente, haciendo énfasis en que la duración máxima de la Privativa de Libertad, en los casos de Incumplimiento Injustificado, tendrá una duración MAXIMA DE SEIS (06) MESES. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Acuerda:

PRIMERO: No JUSTIFICAR, las ausencias que ha tenido el joven adulto de autos por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de cumplir con su sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de que este no le expuso al Tribunal los motivos que originaron tales ausencias y vista su declaración de fecha 11 de Marzo del año 2010, mediante la cual le manifestó a quien aquí decide que estaba consciente de que no había cumplido con la sanción y que reconocía que nunca asistió ante dicho Equipo a darle cumplimiento a la sanción impuesta, así como la Revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa.
SEGUNDO: Declarar CON LUGAR, lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en relación al cambio de sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” por la “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, por el lapso de UN (01) MES, contados a partir del día de hoy VIERNES 26 DE MARZO DEL AÑO 2010, fecha en la cual se le está imponiendo de la REVOCATORIA DE LA SANCION, debiendo culminar dicha sanción el día LUNES 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010, en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, no justificó los motivos por los cuales incumplió con su sanción, por el contrario admitió el hecho de que nunca había asistido al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: El joven adulto sancionado deberá permanecer recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), en virtud de ser este MAYOR DE EDAD, debiendo estar físicamente separado del resto de la población penal por estar este protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber cometido el delito siendo aun menor de edad, tal como lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo legalmente imposible su reclusión en la Casa de Formación Integral Amazonas.
CUARTO: Declarar CON LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor Público, relacionada con que se tome en consideración el tiempo mínimo de su privación, y que permanezca en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), por estar el joven adulto aún protegido por la Ley Especial que nos rige.
QUINTO: Remitir copia certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública del sancionado de autos y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo.
SEXTO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP Nº XP01-P-2006-000336