REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Marzo del año 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2008-000221
ASUNTO: XP01-D-2008-000221

AUTO FUNDADO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

Juez: Abg. Tahis Carolina Díaz Lugo, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Iris Salazar
Fiscal del
Ministerio Público: Abg. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público
Defensa Privada: Abg. Duviniana Benitez
Sancionado: IDENTIDAD RESERVADA.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delitos: AUTOR EN EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 09 de Febrero del año 2010, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº reservado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 06-08-92, de 17 años de edad, de estado civil soltero, estudió hasta segundo año de bachillerato, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado en el Barrio reservado, de la entrada del comercio reservado, sigue derecho, luego hay una curva y se cruza a mano derecha, calle ciega, sector “reservado”, casa S/N, color rosada, teléfono reservado, por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de la admisión de los hechos de fecha 09-02-10, con la siguiente sanción a cumplir: 1º) “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 ejusdem, consistente en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación. En cuanto a las OBLIGACIONES impuestas al adolescente de autos se encuentran: 1º) Continuar con sus estudios, en la Unidad Educativa “reservada”, en la modalidad de libre escolaridad, ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar boletín de notas y 2º) Mantener la residencia aportada la cual está ubicada en la Urbanización reservada, casa S/N, color rosada, el Barrio reservada, casa S/N color rosada, al final de la calle, entrando por el comercial reservado, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Teléfono de contacto: reservado, debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. En relación a las PROHIBICIONES impuestas, se encuentran: 1º) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 9:00 de la noche; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y la prohibición de consumirlas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 624: La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las ordenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de febrero del año 2010 (F.172 al 183), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado en autos, con la siguiente sanción a cumplir: “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual deberá cumplirse bajo los siguientes términos:
PRIMERO:

AUTOR EN EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad,

SANCION: “Imposición de Reglas de Conducta”
LAPSO: Un (01) año
TIEMPO QUE ESTUVO DETENIDO: Dos (2) días
TIEMPO QUE SE LE DESCONTARA: Dos (2) días
FECHA DE INICIO: 09 de febrero del año 2010 (fecha de la sentencia)
FECHA DE CULMINACION: 07 de febrero del año 2011. (Se le descontaron los dos (2) días que estuvo detenido
INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y la Unidad Educativa “Menca de Leoni”
SEGUNDO: Se fija la Audiencia para la Ejecución de Sanción e imposición de cómputo, contenida en la presente Resolución para el día MIERCOLES 10 DE MARZO DEL AÑO 2010, a las 8:30 a.m, fecha fijada previa verificación de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal y en virtud de la RESOLUCION Nº 2010-0001, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece un horario provisional para los Tribunales del País.
TERCERO: Notifíquese de la fecha y hora de la audiencia antes señalada, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública del sancionado de autos y al sancionado de autos, quien deberá comparecer con sus representantes Legales, en la fecha y hora señalada. CUARTO: Remítase copia Certificada de la presente Resolución al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al adolescente sancionado, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. QUINTO: Envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2.010.
LA JUEZA DE EJECUCION (SECCION ADOLESCENTES)
ABG. TAHIS DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
EXP. Nº XP01-D-2008-000221