REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)

199º y 151º

Visto el escrito de pruebas promovido por el ciudadano ANTHONY SILVA, titular de la cédula de Identidad N° V-10.922.822, debidamente asistido por el abogado ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.564.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.969, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve como testigos en la presente causa a los ciudadanos JEAN CARLOS PARRA GARCIA y EDWIN PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.114 y V-17.105.103. De la revisión efectuada al cómputo de días establecido para la promoción y evacuación de pruebas contenido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, se observa que hasta el día de hoy ha transcurrido ocho (08) días de Despacho y de conformidad con el artículo 483 ejusdem, el legislador establece que admitida la prueba de testigo el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos promovidos, en consecuencia para este Tribunal resulta improcedente la misma solicitud debido a que dicho lapso para la promoción y evacuación fenece el día 18-03-2010, siendo imposible su evacuación, por lo cual se declara inadmisible la presente solicitud de pruebas de testigos. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY. C.


HACS/CAHC/Alba
EXP. Civil Nº 2010-1651