REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199º Y 151º
Visto el anterior libelo de demanda presentado el 17-03-10, por el ciudadano JOSE GONZALEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.946.214, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.679.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.854, por Resolución de Contrato de Partición de Bienes, celebrado en fecha 08-06-2009, con la ciudadana MIGUELINA ESTEFANIA SILVA MERIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.983.500, y solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar el inmueble objeto de la presente demanda. Estimó la demanda en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
Acompañó a su escrito libelar Original del Contrato de Partición de bienes.
Fundamentó su acción en los artículos 173, 767 y 1167 del Código Civil; 338, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir la admisibilidad o no de la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
De conformidad con la Resolución 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el N° 39152, específicamente en su artículo 1.) el cual resuelve:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conoceran en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (negrilla del Tribunal)
De la lectura hecha al escrito de demanda se observa que el actor no cumplió con el requisito señalado en el artículo arriba transcrito al no señalar el equivalente de las cantidades demandadas en Unidades Tributarias. A tal efecto el Tribunal se abstiene de proveer sobre la admisión de la demanda hasta tanto la actora no subsane la omisión señalada.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO
ABOGº CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/ Alba
Exp. Civil N° 2010-1662