REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001511
ASUNTO : XP01-P-2008-001511


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las inasistencias de la acusada de autos, MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, Colombiana, nacida en el Guaviare, Colombia, en fecha 12 de Febrero de 1963, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, hija de Prudencio Pinto y de Mari Carranza, al régimen de presentaciones, como al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 17AGOST2008, este Tribunal, le otorgó a la acusada de autos, MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, Colombiana, nacida en el Guaviare, Colombia, en fecha 12 de Febrero de 1963, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, hija de Prudencio Pinto y de Mari Carranza, a solicitud del Ministerio Público, Medida Cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada quince días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem.

Posteriormente, en fecha 03OCT2008, SE DECLARO CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Eliézer Hernández, en su carácter de defensor Público de la imputada MARIA YEUVE PINTO CARRANZA y en consecuencia, SE REVISO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la mencionada ciudadana en fecha 17-08-08, debiendo presentarse una vez al cada quince días pero ante el Destacamento de Fronteras No. 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió información del Comando Regional Nº 9 de la Guardia, acantonado en San Fernando de Atabapo, suscrita por el General de Brigada Orlando Jesús Mijares Blanco, donde se puede constatar que la precitada ciudadana no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a la imputada MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la imputada MARIA YEUNE PINTO CARRANZA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E- 1121707014, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y al Consulado de Colombia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (10) días del mes de MARZO del año Dos Mil Diez.
La Juez Segunda de Control,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova