REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001648
ASUNTO : XP01-P-2009-001648


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01- P-2009-001648, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. ASTRID GELVES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra a los ciudadanos: FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266 Y CESAR JOSE RODRÍGUEZ Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, a quien la fiscalía segunda del ministerio publico le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…ratifica su escrito de acusación fiscal presentado, contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266 Y CESAR JOSE RODRÍGUEZ Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso de forma como lo explana en el escrito acusatorio. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1.- Declaración en calidad de experto Dr. Toxicologo Hector Solórzano, adscrito al laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Caracas. 2.- Declaración en calidad de experto del Funcionario Agente Marcos Peña adscrito al Departamento de Investigación de esta Sub Delegacion del Estado Amazonas 3.- Declaracion en calidad de experto del funcionario Detective Darwin Castillo, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegacion del Estado Amazonas. Para que ingresen por su lectura a tenor de los dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 del Codigo Organico Procesal Penal 1.- Experticia Quimica numero 9700-141-2009 de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrito por el Experto Dr. Toxicologico Hector Solórzano adscrito al Laborataorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas; 2.- experticia N° 068, suscrita por el Funcionario Darwin Castillo experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de Puerto Ayacucho; 3.- Acta de Investigacion Penal Adscrita por el funcionario Detective Darwin Castillo adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegacion de fecha 01 de Noviembre de 2009; 4.- Registro de cadena de custodia de fecha 02 de noviembre de 2009 suscrita por el funcionario Detective Darwin Castillo; 5.- Acta de Identificación y Aseguramiento de la Sustancia de fecha 01 de noviembre de 2009 adscrtio al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegacion del Estado Amazonas; 6.- Inspeccion Tecnica Policial N° 654 suscrito por los funcionarios Detec. Darwin Castillo y Marcos Peña; 7.- Reonocimiento medico legal N° 452 suscrito por el agente Marcos Peña. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: CESAR JOSE RODRÍGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en cuanto al ciudadano FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266, solicito el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del código orgánico procesal penal por cuanto el resultado de la droga incautada a este ciudadano resulto negativo para alcaloide. Y En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano CESAR JOSE RODRÍGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito sea autorizada la destrucción de la droga incautada a los imputados de autos en el procedimiento objeto del proceso solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad… Es todo”.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano CESAR JOSE RODRÍGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de la colectividad. Y en cuanto al ciudadano: FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266, solicito el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 segundo supuesto del código orgánico procesal penal por cuanto el resultado de la droga incautada a este ciudadano resulto negativo para alcaloide, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El Acusado CESAR JOSE RODRÍGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra CESAR JOSE RODRÍGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1.- permanecer en la misma dirección de residencia; 2.- consignar constancia de estudio de la UNEFA; 3.- repartir cincuenta (50) trípticos sobre el tema de drogas en la escuela Belén San Juan en horas de la tarde por lo que se acuerda oficiara a la dirección de la mencionada escuela con el fin de que esta tenga conocimiento de la repartición de los trípticos y sea autorizado el imputado de autos a realizarlo dentro de dichas instalaciones; 4.- abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de sustancias alcohólicas. El régimen de Prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte de la Unidad Técnica Nro. 10, la cual funciona en este circuito judicial. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, con relación al ciudadano: FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, que, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra CESAR JOSE RODRÍGUEZ, Titular De La Cedula De Identidad Nº 18.835.517, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas. El régimen de Prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte de la Unidad Técnica Nro. 10, la cual funciona en este circuito judicial. SEGUNDO se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FRANKLIN JOSUÉ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.054.266, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.
Publíquese, regístrese, y notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Once (11) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diez.
La Jueza Segundo de Control

Marilyn de Jesús Colmenares

La Secretaria,

Margelis Casanova