REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001920
ASUNTO : XP01-P-2009-001920

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta, en el día de hoy, por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN para garantizar la vida, integridad física del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, NATURAL DE, titular de la cédula de Identidad V- 8.904.755, Puerto Ayacucho, de 46 años de edad, , de profesión estudiante, y oficio comerciante, domiciliado en el eje carretero sur detrás de la Alcabala de la Guardia Nacional, teléfono 0426-6402856, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela a los folios actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista de fecha 17 de Diciembre 2009 y el Acta de solicitud de Medida de Protección de la misma fecha, tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de Identidad V- 8.904.755, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “ Comparezco ante esta Unidad de Atención a la Victima a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi seguridad y de las personas más cercanas ,igualmente quiero suministrar en el presente acto se deje constancia en el acta de audiencia de fecha diecisiete(17) de diciembre , por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, la cual se explica por sí sola, contentiva de dos(02) folios, es por lo que temo por mi integridad , por lo cual sugiere se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer en este momento, que consista en Custodia personal y residencial o patrullaje por parte de los funcionarios Adscritos al GrupoAnti Extorsión y secuestro G.A.E.S así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger nuestra integridad… ”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyeron a criterio de quien decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, , titular de la cédula de Identidad V- 8.904.755 y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA NUEVAMENTE al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (G.A.E.S.) del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación)varias veces de día y de noche y estar pendiente de cualquier situación irregular e informar inmediatamente, de lo actuado deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima pero si la victima observa otras irregularidades deberá informar a la Fiscalía Superior para acordar otras medidas si se hace necesario, todo esto de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, Prorrogar la protección al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de Identidad V- 8.904.755, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados, acordada por este tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2009.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (G.A.E.S.) del estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez
La Jueza Segundo de Control,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria