REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000298
ASUNTO : XP01-P-2007-000298

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las inasistencias del acusado de autos, Jaime Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.439, al régimen de presentaciones, así como al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 17ABR2007, este Tribunal, le otorgó al acusado de autos, Jaime Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.439o, Medida Cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda García, previa solicitud hecha por el Ministerio Público las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y la establecida en el articulo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de la sede de este Circuito Judicial del Estado Amazonas cada quince (15) días, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y 2.-) La salida del hogar del presunto agresor de la residencia común.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que la Audiencia Preliminar en la presente causa, se ha diferido por el lapso de Once (11) veces, por ausencia del imputado, además de que no ha comparecido ante la Unidad de Alguacilazgo a los fines de cumplir con el régimen de presentaciones, desde el 12 de Junio del 2007, tal como consta al folio 07 y 08 de la presente pieza, además que ha sido infructuosa su conducción, tal como lo ha informado el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia, por cuanto ha sido imposible su localización ( 3-11-2009, F. 144; 13-11-2009 F. 160, 05-12-2009 F. 188, p.II, 10-02-2010 F. 19 p.III y 09-03-2010 F.140 p.III), de todo lo cual se puede constatar que el precitado ciudadano no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado Jaime Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.439, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputados Jaime Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.439, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (18) días del mes de MARZO del año Dos Mil Diez.
La Juez Segunda de Control,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova