REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001941
ASUNTO : XP01-P-2009-001941

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, de 46 años de edad, soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 25/10/63, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio atabapo, casa S/N, en una vivienda denominada “mata de coco”, en esta ciudad, hijo de Adán Hernández (F) y de Alba García (V); quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el día 03FEB2010, la Dra. ASTRID CAROLINA GELVES, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 2009, siendo las 04:00 de la tarde, una comisión conformada por los funcionarios OFIC/TEC/ MARIA YEPEZ, OFIC./TEC/1GEYSI VERA, OFIC/ LUIS CARMONA, OFIC JACKSON PALACIOS y , OFIC/ JOSE PRIETO, adscritos a la Policía del Estado Amazonas, en por la avenida 23 de enero de 2010, observaron a un ciudadano, en actitud sospechosa, por lo cual procedieron a darle voz de alto, a quien procedieron a practicarle una revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose incautar dentro de un bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa de material sintético transparente, la cual tenía 19 envoltorios elaborados en material sintético tipo cebollita, los cuales contenían en su interior una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga con un pedo aproximado de 9,5 gramos, situación que generó su detención, en razón de ello se ubicó a una persona como testigo de nombre Acosta Alcides, de este se expresa en las actuaciones las correspondientes acta de entrevista, quedando esto ciudadano identificado como MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.948.422. Igualmente la Representación Fiscal expuso “ Vista y analizada las circunstancias que rodean a este caso y visto que la experticia arrojo 7 gramos de cocaína se hace el cambio de calificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR cantidad previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Por su parte el imputado MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.948.422., al escuchar la imputación Fiscal, fue impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “…no deseo declarar”.Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “…Vista la acusación presentado solicito se oiga a mi defendido primero. Es todo…” Es todo.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son las TESTIMONIALES: 1 Declaración en calidad de experto al funcionario experto Toxicólogo dr. Héctor Solórzano 2.- Declaración en calidad de los funcionarios adscritos ala Comandancia Policial de este Estado OFIC. TEC. MAYOR MARIA YEPES; OFIC. TEC. GEYSI VIERA. OFIC. LUIS CARMONA; OFIC. JOSE PRIETO, en su condición de funcionarios actuantes. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano ACOSTA ALXIDES, porque le permiten al Ministerio público demostrar que los hechos plasmados en el acta policial son ciertos
Asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes: DOCUMENTALES 1. EXPERTICIA QÚIMICA, 2.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA 3.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
II
DEL DERECHO

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control admitió la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la calificación jurídica de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR cantidad previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR, por considerar que el delito cometido por el imputado de autos es el tipo penal antes descrito, ya que en fecha 25 de Diciembre de 2009, siendo las 04:00 de la tarde, una comisión conformada por los funcionarios OFIC/TEC/ MARIA YEPEZ, OFIC./TEC/1GEYSI VERA, OFIC/ LUIS CARMONA, OFIC JACKSON PALACIOS y , OFIC/ JOSE PRIETO, adscritos a la Policía del Estado Amazonas, en por la avenida 23 de enero de 2010, observaron a un ciudadano, en actitud sospechosa, por lo cual procedieron a darle voz de alto, a quien procedieron a practicarle una revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose incautar dentro de un bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa de material sintetico transparente, la cual tenía 19 envoltorios elaborados en material sintético tipo cebollita, los cuales contenían en su interior una sustancia de color marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga con un peso de 7 gramos, situación que generó su detención, en razón de ello se ubicó a una persona como testigo de nombre Acosta Alcides, de este se expresa en las actuaciones las correspondientes acta de entrevista, quedando esto ciudadano identificado como MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, ampliamente identificado. del contenido el acta así como de las demás actuaciones, en consecuencia, se admitió esa calificación jurídica conforme al artículo 330, ordinal 2 del texto penal adjetivo.

Por otra parte, el acusado al momento de ser impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo de Control procede a CONDENAR al ciudadano MIGUEL GARCÍA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.248, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR cantidad previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR cantidad previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR, consagra una pena de CUATRO A SEIS años de prisión, siendo el término medio conforme al artículo 37 eiusdem, CINCO AÑOS DE PRISION. Ahora bien, este juzgador observa, que corre a favor del acusado de autos la circunstancia atenuante, prevista en el artículo 74.4 del Código Penal, que aplicando el artículo 74, ordinal 1 del texto penal sustantivo, se le rebaja la pena al límite inferior, es decir, CUATRO AÑOS y SEIS MESES. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle un tercio de la pena, quedando en consecuencia en TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado MIGUEL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 8.948.422., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR.

Igualmente Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.. Y ASI SE DECIDE.

Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
V
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano Miguel García Hernández, titular de la cédula de identidad N° 8.948.248, plenamente identificado en las actas procesales, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR cantidad previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de AUTOR, en concordancia con el articulo 74.4 ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se autoriza al Ministerio Público la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
La Jueza Segundo de Control

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Yosmar Rosales