REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000330
ASUNTO : XP01-P-2010-000330


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida a los ciudadanos; MIGUEL CAYUPARE, GLADYS ACEVEDO LOPEA y LORENA ROJAS MORA, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículo 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano.
Al respecto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas,, para decidir hace las siguientes consideraciones, consta en actas que los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, GLADYS ACEVEDO LOPEA y LORENA ROJAS MORA, fueron presentado en fecha 12 de Enero de 2010, por ante este Tribunal de Control, en virtud de que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la 52 Brigada de Infantería de Selva, en esa oportunidad el Fiscal del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem., solicitando como medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, la cual fue acordada previo cumplimiento y análisis de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 Ejusdem.
Ahora bien, considerando que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, por lo que, estima esta juzgadora, que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado dentro del lapso de ley una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y con ello determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los mencionados ciudadanos.
En este orden de ideas, en atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende, es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar a los imputado, considera quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, ni a la defensa de que se practiquen las solicitadas, razón por la cual considerando la entidad del delito, y la complejidad de la investigación, en virtud de la zona, en la cual presuntamente se cometió, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención judicial del mismo. Así Se Decide.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención de los MIGUEL CAYUPARE, GLADYS ACEVEDO LOPEA y LORENA ROJAS MORA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese
La Jueza Segundo de Control

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Yosmar Rosales