REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000067
ASUNTO : XP01-P-2010-000067


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000067, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. ASTRID GELVES, en su carácter de Fiscal Octava ( e ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.362, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Igualmente en contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 20.908.190, por la presunta comisión AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y en al ciudadano MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720. Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…ratifica los escritos de acusación fiscal presentados en contra de los ciudadanos: FERRENCHER JOSE JIMENEZ, EDUIN ALEXANDER MOTA Y MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ. Asimismo, conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a realizar una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y señala que se desprende del acta policial entre otras cosas que en fecha 14 de enero de 2010, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SUB COM. SIMON RODRIGUEZ, SUB INSP. ALEXANDER GIL, SUB. INSP. ARMANDO ROJAS, DTVES. ALEJANDRO ARAQUE, EMERSON VILLAMIZAR, GENRRI CONDALES, AGENTES. KELVIN PEREZ, ALEXANDER CONDE, CIRILO ARAUJO Y ROBERTO SANCHEZ, adscrito al CICPC se dirigieron al barrio Carabobo, específicamente en el bar los Villalobos, se entrevistaron con el ciudadano MARIN PEREZ MAIKOL, quien informo que el dueño del bar era el señor Antonio Martínez, con quien la comisión se entrevisto de manera inmediata a los fines de informar del motivo de la presencia de la comisión, este autorizo a los funcionarios a la revisión del lugar en compañía del ciudadano Maikol, este manifestó que tenia una habitación alquilada allí, al llegar al pasillo observaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, por lo que procedieron a pedirle su identificación quedando identificado como FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 19.796.362, a quien se le procedió a realizarle la revisión corporal, logrando incautarle en la pretina del short un envoltorio de color azul y blanco, contentivo de presunta marihuana, situación esta que ocasiono su detención, se continua con la revisión del lugar y al llegar a la habitación tocan la puerta y se identifican como funcionarios, y escuchan YA VA PANA, pero después de varios llamado no abren la puerta, por lo que optaron por abrir la puerta haciendo uso de la fuerza, en la que se observaron encima de la cama distintos objetos necesarios para la elaboración de envoltorios usados para envasar droga, se incautaron 26 envoltorios de presunta cocaína, dentro de la habitación del ciudadano que quedo identificado como EDWIN ALEXANDER MOTA. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de imputación y de los preceptos jurídicos que considera aplicables y en ese sentido enmarca la conducta desplegada por los acusados de autos FERRENCHER JOSE JIMENEZ, EDUIN ALEXANDER MOTA Y MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES: 1 Declaración en calidad de testigo dr. Héctor Solórzano 2.- Declaración en calidad de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INSP. LUIS DÍAZ, AGENTE RENZO QUILLELI, AGTE JESÚS SALAZAR, AGTE. DEAN ARIAS, AGTE. DOUGLAS DANELO, AGTE. JORGE GOMEZ Y AGTE. KELVIN PÉREZ, en su condición de funcionarios actuantes. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JUAN CARLOS MORENO JIMENEZ 4.- Declaración de los testigos MARTINEZ SERDEÑO ANTONIO. Asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes DOCUMENTALES 1. EXPERTICIA QÚIMICO BOTÁNICA, 2.- EXPERTICIA QÚIMICA. 3.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. 5.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA 6.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. 8.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito respetuosamente sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito sea ratificada y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado EDWUIN ALEXANDER MOTA que se encuentra detenido y se le mantengan las medidas cautelares a los acusados FERRENCHER JOSE JIMENEZ, Y MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ., ya que las circunstancias no han variado. Vista y analizada las circunstancias que rodean a este caso se hace el cambio de calificación de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DISTRIBUIDOR DE MENOR cantidad previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cuanto a los ciudadanos MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO Y EDWIN ALEXANDER MOTA. Y en cuanto al ciudadano acusado FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Es todo.”

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.362, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Igualmente en contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 20.908.190, por la presunta comisión AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y en al ciudadano MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720. Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva.

El Acusado FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.362, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.362, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1.-) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Participar en programas de tratamiento para abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la ONA. 3.-) Mantener como domicilio fijo la residencia que aporto, debe notificar al Tribunal si cambia de residencia. 4.-) Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio. 5.-) Debe repartir la cantidad de cincuenta (50) Trípticos con relación al Uso y Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas la cual debe ser repartido en el colegio Belén San Juan, en el turno de la tarde. 6.-) Debe presentar ante este Juzgado constancia de inscripción de estudio y constancia de culminación de estudio. . El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.362, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Ocho (08) días del Mes de MARZO del año Dos Mil Diez.
La Jueza Segundo de Control,

Marilyn de Jesús Colmenares La Secretaria,
Margelis Casanova