REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000067
ASUNTO : XP01-P-2010-000067

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ PROFESIONAL: MARILYN DE JESUS COLMENARES
IMPUTADO: MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO,
DELITO: COOPERADOR OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASTRID GELVES
DEFENSA PRIVADA: VICENTE ANNITO

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con relación al acusado MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.680.
Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público ASTRID GELVES en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo, en contra de los imputados FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.796.362, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Igualmente en contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 20.908.190, por la presunta comisión AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE MENOR CANTIDAD, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y en al ciudadano MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720. Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Constituido este Tribunal de Control Nº 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público, hizo uso del derecho de palabra y expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, rectificando la calificación jurídica por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación al artículo 83 del Código Penal. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se apertura a juicio y a su vez, se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y pública.
El Defensor Privado: Vicente Annito Novoa, quien representa al imputado MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.680, señalo:” Debido a la cantidad de las irregularidades existentes en las actas, las reiteradas contradicciones y en la cadena de custodia individual no dice la verdad, pido debido a los vicios que tienen estas actas pido la nulidad de las mismas de conformidad con los articulo 190 y191 del COPP, en ningún momento el ciudadano Maikol Pérez, fungía como administrador del local, el solo tenia un mes de haber empezado a trabajar en ese local como vendedor de cerveza la cual era su única función, no era administrador, no alquilaba habitaciones no era administrador del negocio solo vendía o despachaba las cerveza, como puede una persona en un mes trabajando en ese local le van a dar la administración de un negocio, pido sean tomada en cuanta las actas de la audiencia preliminar como prueba documental, es por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y ratifico la nulidad de las actas que conforman el referido expediente. es todo.

El imputado MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.680, previa imposición del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha Dieciséis de Enero de 2010, con motivo de los hechos ocurridos el día 18-02-09 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión de los imputados FERRENCHER JOSE JIMENEZ, EDUIN ALEXANDER MOTA Y MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248,250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2010, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Astrid Gelves, presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que:” desprende del acta policial entre otras cosas que en fecha 14 de enero de 2010, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SUB COM. SIMON RODRIGUEZ, SUB INSP. ALEXANDER GIL, SUB. INSP. ARMANDO ROJAS, DTVES. ALEJANDRO ARAQUE, EMERSON VILLAMIZAR, GENRRI CONDALES, AGENTES. KELVIN PEREZ, ALEXANDER CONDE, CIRILO ARAUJO Y ROBERTO SANCHEZ, adscrito al CICPC se dirigieron al barrio Carabobo, específicamente en el bar los Villalobos, se entrevistaron con el ciudadano MARIN PEREZ MAIKOL, quien informo que el dueño del bar era el señor Antonio Martínez, con quien la comisión se entrevisto de manera inmediata a los fines de informar del motivo de la presencia de la comisión, este autorizo a los funcionarios a la revisión del lugar en compañía del ciudadano Maikol, este manifestó que tenia una habitación alquilada allí, al llegar al pasillo observaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, por lo que procedieron a pedirle su identificación quedando identificado como FERRENCHER JOSE JIMENEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 19.796.362, a quien se le procedió a realizarle la revisión corporal, logrando incautarle en la pretina del short un envoltorio de color azul y blanco, contentivo de presunta marihuana, situación esta que ocasiono su detención, se continua con la revisión del lugar y al llegar a la habitación tocan la puerta y se identifican como funcionarios, y escuchan YA VA PANA, pero después de varios llamado no abren la puerta, por lo que optaron por abrir la puerta haciendo uso de la fuerza, en la que se observaron encima de la cama distintos objetos necesarios para la elaboración de envoltorios usados para envasar droga, se incautaron 26 envoltorios de presunta cocaína, dentro de la habitación del ciudadano que quedo identificado como EDWIN ALEXANDER MOTA. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de imputación y de los preceptos jurídicos que considera aplicables y en ese sentido enmarca la conducta desplegada por los acusados de autos FERRENCHER JOSE JIMENEZ, EDUIN ALEXANDER MOTA Y MAIKOL ALEJANDRO MARIN PEREZ en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas….” Finalizada la exposición la Representación Fiscal manifestó: que rectificaba la calificación jurídica por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación al artículo 83 del Código Penal, en este caso con relación al acusado EDWIN ALEXANDER MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 20.908.190.

U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal Segundo de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en razón de cumplir la misma con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como LOS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Ministerio Publico, conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de éste proceso, por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
1 Declaración en calidad de testigo dr. HÉCTOR SOLÓRZANO, quien realizó la experticia Química y Prueba de Orientación a las sustancias incautadas.
2.- Declaración en calidad de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, INSP. LUIS DÍAZ, AGENTE RENZO QUILLELI, AGTE JESÚS SALAZAR, AGTE. DEAN ARIAS, AGTE. DOUGLAS DANELO, AGTE. JORGE GOMEZ Y AGTE. KELVIN PÉREZ, en su condición de funcionarios actuantes. 3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano JUAN CARLOS MORENO JIMENEZ . Testigo del Procedimiento
4.- Declaración de los testigos MARTINEZ SERDEÑO ANTONIO. Testigo del Procedimiento
Asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA QÚIMICO BOTÁNICA, Suscrita por Héctor Solórzano. Folio 121 y 122 de la presente pieza.
2 ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el Toxicólogo HECTOR SOLORZANO, folio f. 93
3.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA,
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective VILLAMIZAR EMERSON, SUB COMISARIO SIMON RODRIGUEZ, SUB INSPECTORES GIL ALEXANDER y ARMANDO ROJAS, DETECTIVES ARAQUE ALEJANDRO GENRRI CONDALES, AGENTES KELVIS PEREZ, CONDE ALEXANDER, CIRILO ARAUJO y SANCHEZ ROBERTO .
5.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA. Suscrita por Alexander Conde. F. 89.
6.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA. . Suscrita por Alexander Conde. F. 90, de la presente pieza.
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Folios 91 y 92 de la presente pieza, Suscrita por Emerson Villamizar y Medina Rattia Hector
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA. De fecha 14 de Enero de 2010, Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Detective VILLAMIZAR EMERSON, SUB COMISARIO SIMON RODRIGUEZ, SUB INSPECTORES GIL ALEXANDER y ARMANDO ROJAS, DETECTIVES ARAQUE ALEJANDRO GENRRI CONDALES, AGENTES KELVIS PEREZ, CONDE ALEXANDER, CIRILO ARAUJO y SANCHEZ ROBERTO.
SEGUNDO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.720.680, plenamente identificado al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD de DE MENOR CANTIDAD, EN EL GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con relación al artículo 83 del Código Penal.
TERCERO: Se mantiene las Medidas Cauteles impuestas a favor del acusado en fecha 17 de Enero de 2010.

Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a la Admisión de los Hechos.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a los establecido en el artículo 331 de la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO MARIN PEREZ MAIKOL ALEJANDRO, ya identificado, y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instruye a la Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.
La Jueza Segundo de Control,

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Margelys casanova