REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º




ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000386
ASUNTO : XP01-P-2010-000386


AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 24-02-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Astrid Gelves, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JOSE DANIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 946.046, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 24-02-2.010, presentado por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… En fecha 23/02/2010, se recibió en esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Amazonas, oficio…procedente de la Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana,…con la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ ESACALONA,…los cuales serán expuestos por esta Representación Fiscal en Audiencia de Presentación. Donde se le imputaran los delitos de los cuales presuntamente se encuentra incurso así como las medidas a solicitar y del procedimiento a seguir…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano: JOSE DANIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 946.046, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caicara del Orinoco, donde nació el día 05/06/65, hijo del ciudadano: Ezequiel Martínez (V) y de la ciudadana: Elisa de Martínez (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, 2da Transversal, casa N° 986, en esta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe oficio Nº CR-9-DF-91-2DA-CIA-SIP-0234, de fecha 22FEB2010, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano antes mencionado, siendo que en dichas actuaciones consta acta de denuncia común de fecha 22 de Febrero de 2010, realizada ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la cual la ciudadana EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, antes identificada, manifiesta que denuncia al ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ ESCALONA, indicando entre otras cosas: “yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ ESCALONA, con quien viví por cinco años, desde hace cuatro semanas estamos separados, yo tuve que viajar el día jueves porque tenía una cita médica por problemas en un seno, pero nunca le contesté el teléfono porque el estaba muy violento, yo llegué ayer de Maracay y mi mayor sorpresa es cuando llegué al Terminal me dijo que me montara en la moto, para evitar escándalo me monté en la moto, el agarró para una residencia que le llaman los José, en el Triángulo de Guaicaipuro, luego me encerró en una habitación, eran las 08:00 P.M., el me rompió el pantalón, y trató de romperme la chemisse verde, y me golpeó el seno enfermo y yo comencé a llorar, el me decía muchas cosas, que si me conseguía con otro hombre me iba a matar, que me atenga a las consecuencias, y finalmente abusó de mi, me tuvo encerrada hasta las 08:00 p.m., el es muy agresivo, yo le decía que tenía hambre que tenía que buscar al niño que es nuestro hijo en común, yo trataba por todos los medios que no me golpeara en la cara, porque yo trabajo y eso me da mucha pena, me entré que el le pegaba a su otra pareja y que hasta lo habían denunciado en la Fiscalía, después yo le pedí que por favor fuéramos a buscar al niño que estaba en casa de su mamá, yo había metido en mi cartera el pantalón que el me había roto, como yo venía llegando de viaje me tocó ponerme otro de la maleta, el se dio cuenta agarró el pantalón y lo terminó de romper porque era para trabajar, de allí vino mi hijo de cinco años, y no quiso seguir discutiendo porque no quería que el niño se diera cuenta, el tenía a mi hijo agarrado yo no me quería subir en la moto, pero el tomó a mi hijo y me tuve que montar otra vez, y de allí tuvo el descaro de preguntarme si querría carne a o pollo para comer y me dejó en la casa, cabe decir que cunado me tenía encerrada el vació toda la maleta, revisó mis cosas y se quedó con el celular, lo último que hizo fue sacarme a empujones del Preescolar en el que trabajo, todos mis compañeros de trabajo fueron testigos…, “ De la misma manera rielan al expediente acta policial de fecha 22OCT2010, en la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, , natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida en fecha 20/07/81, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.499.481, de estado civil soltera de profesión u oficio docente, teléfono 0248-5211721, residenciada en la Urbanización Lomas Verdes, frente a la cancha deportiva, casa s/n, en la casa hay un mercal, en esta ciudad y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que los ciudadanos de marras se encuentran incursos en la comisión de los delitos antes señalados, por ello solicito al Tribunal en primer lugar, sea calificada en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continué por el procedimiento especial con el fin de proseguir con las investigaciones todo conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , y a los fines de garantizar los resultados del proceso solicito se sirva dictar medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 1, consistente en referir a la mujer agredida por cuanto se estima necesario a un centro especializado para que reciba la respectiva orientación y atención; los ordinales 5 y 6, los cuales implican la prohibición del presunto agresor de acercarse a la víctima, igualmente a su sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia, asimismo solicito se imponga las medidas previstas en los artículos 92 numeral 1 y 7, ejusdem, en el sentido de imponer al presunto agresor la medida de arresto transitorio por 48 horas, la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, así como la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para garantizar las resultas de la investigación. Es todo.”
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, de la misma manera explicó los supuestos y etapas procesales en las cuales es posible aplicar las medidas in comento, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente se interroga al imputado de autos si desea declarar quien se identificó como sigue: JOSE DANIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 946.046, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Caicara del Orinoco, donde nació el día 05/06/65, hijo del ciudadano: Ezequiel Martínez (V) y de la ciudadana: Elisa de Martínez (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, 2da Transversal, casa N° 986, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…no deseo declarar…”. . Es todo.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abog. MIGDONIO MAGNO BARROS, quien manifestó: “… Quiero invocar los derechos constitucionales de mi defendido, la presunción de inocencia, y no me opongo a las medidas de protección solicitadas por la representación fiscal más si me opongo a la solicitud de arresto. Es todo...”.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado.-Así se decide.-

PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE DANIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 946.046, por la presunta comisión de delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, de conformidad con los artículos 93 de la Ley especial.-Así se decide.-

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia.- Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en ese sentido se decretan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia ordinales 1, 5 y 6, en tal sentido se refiere a la ciudadana: Eyilda Maribel Belisario García, a un centro especializado (IRMUJER) para que reciba la respectiva orientación, asimismo se prohíbe al imputado acercarse a la víctima lo cual implica la prohibición del presunto agresor de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de la misma; igualmente se prohíbe al imputado que por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución a la víctima o a su familia.
CUARTO: Conforme a la petición fiscal se impone al imputado de autos la medida prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, en virtud de la cual el presunto agresor deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, asimismo conforme a la petición fiscal se impone al imputado de autos un régimen de presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir del día de hoy, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que se imponga la medida de arresto transitorio de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: En virtud de los hechos expuestos se ordena la realización de un estudio psico-social al grupo familiar, en virtud de lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JOSE DANIEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8. 946.046, por la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EYILDA MARIBEL BELISARIO GARCÍA, de conformidad a lo establecido en los artículos 87.1.5.6., 92.7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-