REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000533
ASUNTO : XP01-P-2010-000533
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 07-03-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JUAN BENITO CHIPIAJE PRATO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.629.337 , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSA MARIA GAITAN GAITAN, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 06-03-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose, recibió oficio…procedente de la Comando Regional Nro 9 Destacamento de Fronteras NRO 91, Segunda Compañía, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas… se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN BENTO CHIPIAJE PRATO,… Por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana ELSA MARIA GAITAN GAITAN…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia …
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana ELSA MARIA GAITAN GAITAN, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN BENITO CHIPIAJE PRATO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.629.337, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, hijo de Augusto Chipiaje (v) y de Teotilde Chipiaje (f), de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Indígena Soledad de Agua Linda, Carretera Nacional Vía el burro (Eje carretero norte), por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° CR-DF-91-2DAQ CIA-SIP-004, de fecha 05-03-2010, procedente del Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, mediante el cual remite anexo, actuaciones policiales relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 87 ordinal 6° ejusdem, consistente en la prohibición de hacer acto de violencia o agresión del imputado en contra de la victima. Así mismo solicito medidas cautelares de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JUAN BENITO CHIPIAJE PRATO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.629.337, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, hijo de Augusto Chipiaje (v) y de Teotilde Chipiaje (f), de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Indígena Soledad de Agua Linda, Carretera Nacional Vía el burro (Eje carretero norte), asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “No voy a declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expuso: “...Estoy de acuerda que sea juzgado por los jueces naturales, en este caso el comisario de la comunidad donde reside el mismo, tal como lo establece la ley especial. Es todo”.
TERCERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JUAN BENITO CHIPIAJE PRATO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.629.337, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, hijo de Augusto Chipiaje (v) y de Teotilde Chipiaje (f), de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Indígena Soledad de Agua Linda, Carretera Nacional Vía el burro (Eje carretero norte), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Marina Pinto.
CUARTO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.- Se le PROHIBE realizar actos de violencia o agresión en contra de la victima.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano JUAN BENITO CHIPIAJE PRATO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.629.337, por cuanto se considera que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ELSA MARIA GAITAN GAITAN.-
TERCERO: Se acuerda oficiar a ORPIA, a los fines de que se le realice al imputado de autos Estudio Antropológico.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JUAN BENITO CHIPIAJE PRATO, portador de la cédula de identidad Nº V-12.629.337, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: ELSA MARIA GAITAN GAITAN, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93,94,87.6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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