REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000616
ASUNTO : XP01-P-2010-000616
AUTO DE INHIBICION.-
En el día de hoy, Martes (16) de marzo de Dos Mil diez (2.010), la suscrita Abg. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO, en mi carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto XP01-P-2010-000616, seguido a la ciudadana: NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ, quien tiene la cualidad de victima en el asunto XP01-P2009-1620, seguido al ciudadano Comisario Abg. WILMER ANDRES HERRERA LARA, siendo que la Fiscalía Sexagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena conjuntamente con la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo acuso por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ª en concordancia con el articulo 405 del Código Penal y VIOLACIÒN DE PACTOS CONVENCIONES Y TRATADOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en el articulo 155 numeral 3 del Código Penal, en relación a la Declaración (articulo 3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos articulo 6-1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos articulo 4, en perjuicio del ciudadano Jacinto Oswaldo Caldera Carrasquel (occiso), ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación como de seguidas se expone: En fecha 25-02-2010, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual le dicte MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, como se constata del anexo que adjunto a la presente acta conforman el cuaderno separado, observándose que dicha oportunidad en mi condición de Jueza Tercera de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emití pronunciamiento, como se constata de los particulares de dicha audiencia. Ahora bien, es el hecho que por el rol de guardia que cumplimos los Jueces de Primera Instancia Penal, me correspondió conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÖN solicitada por ante la Fiscalia Superior de este estado por la ciudadana NANCIZ JOSEFINA CARRASQUEL PEREZ, madre del occiso y, por cuanto a criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez de Control, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión de la presente acta y de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda remitir la totalidad del presente asunto a la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de ser distribuido nuevamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
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