REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000927
ASUNTO : XP01-P-2009-000927
AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado JOSE GREGORIO MATUTE TUA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-05-2009, se realizo la audiencia de presentación del imputado JOSE GREGORIO MATUTE TUA quien aparece como presunto imputado del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: NO Se admite la Solicitud presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano, JOSE GREGORIO MATUTE TÚA, de Aprehensión en Flagrancia, por cuanto el Ciudadano se presentó voluntariamente ante el Cuerpo Policial SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Se dicta medida cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, de Presentación cada (15) Quince días. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: Se dicta PROHIBICIÓN de acercarse las partes involucradas, QUINTO: En cuanto a la solicitud de Medicatura Forense, se le ratifica en este acto, ya que se evidencia de las actas, que ya fue solicitada. SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, de apertura de investigación Penal a los Ciudadanos ISMAEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ y JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, es el Fiscal Segundo, quien tiene la Potestad, en el transcurso de las investigaciones, de hacer la imputación correspondiente.
SEGUNDO: En fecha 08-03-2.010, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones, de la norma previsto y sancionado en el Código Penal, vale decir por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, no obstante, esta Representación Fiscal considera que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos suficientes y necesarios que comprometan la responsabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE TUA, para proceder a su enjuiciamiento, ya que de las resultas de las diligencias de investigación practicadas por esta Representación Fiscal hasta ahora son insuficientes para establecer su responsabilidad y culpabilidad en los hechos por la cual se les acusa…
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 20-01-2006 al imputado JOSE GREGORIO MATUTE TUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.788.037, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado JOSE GREGORIO MATUTE TUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.788.037, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Yosmar Rosales.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Yosmar Rosales.-
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