REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000014
ASUNTO : XP01-P-2008-000014


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado MANUEL SALVADOR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ (occiso) antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08-01-2.008 , se realizo la audiencia de presentación del imputado MANUEL SALVADOR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ (occiso), en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido al ciudadano MANUEL SALVADOR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.711.258, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Rodriguez (occiso). SEGUNDO: Se le otorgan medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día a partir del día Jueves 11-01-2008 en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m.

SEGUNDO: En fecha 16-03-2.010, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta Representación del Ministerio Publico ordenó la practica de las diligencias de investigaciones necesarias, útiles y pertinentes. En este orden de ideas, se debe señalar que hasta la presente fecha 14-03-10 no se han recabado elementos suficientes que permitan estimar que el ciudadano de marras tiene comprometida su Responsabilidad Penal en el hecho en cuestión…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, lo mas ajustado a derecho es homologar el Archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Publico, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 20-01-2006 al imputado MANUEL SALVADOR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ (occiso), se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado MANUEL SALVADOR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ (occiso) , se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Yosmar Rosales.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Yosmar Rosales.-