REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000396
ASUNTO : XP01-P-2010-000396


AUTO DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO RESPECTIVO.-



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 26-02-2010, la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho al ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 y DETENTACION DE ARMA DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 todos del Código Penal, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 19-03-2010, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2010-000396, nomenclatura de ese tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por esta representación fiscal bajo el Nº 02-FS-789-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO CON LA AGRAVANTE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENTACION DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo277 del Código Penal venezolano , todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho Fiscal en fecha 19-03-10, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, diligencias la cual anexo copia simple, que son útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer responsabilidades a que hubiere lugar…” (Sic).

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 12 DE ABRIL DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 12 DE ABRIL DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Yosmar Rosales.-