REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000544
ASUNTO : XP01-P-2010-000544
AUTO DE PRORROGA DEL LAPSO PARA DICTAR EL ACTO CONCLUSIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 07-03-2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE LUQUES NARVAEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 19.160.610, EDWAR PEÑA, portador de la Cédula de Identidad N° E-84.287.976 y WILMER ELIEZER YUAVI ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.955.635, se les imputa en cuanto al ciudadano YUAVI ACOSTA ELIEZER, la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Arma y Explosivos, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en concordancia con lo señalado en el artículo 16 de la misma norma, y en cuanto a los ciudadanos EDWAR PEÑA y TOMAS ENRIQUE LUQUES NARVAEZ, se les imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley especial que rige la materia, así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada en concordancia con lo señalado en el artículo 16 de la misma norma, en perjuicio de la Colectividad., calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 27-03-2010, la Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en la Causa Nº XP01-P-2010-544, nomenclatura de ese Tribunal, seguida contra los ciudadanos WILMER YUAVE ACOSTA Y OTROS, caso N° F2-922-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto a pesar de todas las actuaciones llevadas a cabo por esta representación fiscal para obtener el resultado de la Experticia Química de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada en el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía donde resulta aprehendido en flagrancia el imputado de autos no ha sido posible para la fecha obtener el mismo, así mismo se hace necesaria tomar entrevista a todos los funcionarios actuantes del procedimiento quienes narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que motivan practicar la referida detención
Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a esa autoridad concederme el lapso legal de quince (15) días para presentar llevar a cabo las referidas diligencias que son de carácter imprescindible para la comprobación del hecho punible…” (Sic).
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 21 DE ABRIL DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 21 DE ABRIL DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Lisis Abreu.-
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