REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000496
ASUNTO : XP01-P-2010-000496


AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE.-



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 07-03-2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos : MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO, TITULAR DE LA IDENTIFICACIÓN N°CC 16512984, y WILBER ANTONIO SANCHEZ PEREA, TITULAR DE LA Cédula de Ciudadanía Colombiana, N° CC 70419955, por la presunta comisión del delito de Uso de documentos Falsos o Alterados, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente, concordado con el art. 319 ejusdem del Código Penal, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 28-03-2010, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el Asunto N° XP01-P-2010-496, nomenclatura de ese Tribunal de Control, y caso signado con el N° F2-864-10 nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, seguido a los ciudadanos MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. C.C.-16.512.984 y WILBER ANTONIO SANCHEZ PEREA, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No C.C. 70.419.955, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, en perjucio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en nuestro Código Penal Venezolano.
Dicha solicitud se hace en virtud de que esta Representación Fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como respuesta del Oficio No AMAZ-F1-474-2010, dirigido al Ciudadano Dr. Mario Arvelaez, Registrador Principal del Estado Aragua, relacionado a documentación de presunta Organización para la Defensa de los Derechos Humanos de Extranjeros en Venezuela, que son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos …” (Sic).

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 18 DE ABRIL DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 18 DE ABRIL DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. Lisis Abreu.-