REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000518
ASUNTO : XP01-P-2010-000518
AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO RESPECTIVO.-
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Abg. Gloarlys Pacheco, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 05-03-2010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos ERICK PATRICK ALENCAR MACHADO, LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, ISMAR EDUARDO MENDEZ, FELIX GOMEZ, CESAR PADRON GAITAN, y JULIO ANTONIO PARTO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la ley Penal del Ambiente., calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 26-03-2010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, en el Asunto Principal Nº XP01-P-2010-000518, nomenclatura de ese Tribunal de Control a su digno cargo, seguido contra los ciudadanos LUIS CARLOS CUICHE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.965.671, de Nacionalidad Venezolana; FELIX GOMEZ, indocumentado; CESAR PADRON GAITAN indocumentado, de Nacionalidad Venezolana, ISMAR EDUARDO PEREZ, Indocumentado, de Nacionalidad Colombiano, JULIO ANOTNIO PARTO TRUJILLO, Indocumentado, de Nacionalidad Colombiano ERICK PATRIK ALENCAR MACHADO, Indocumentado, de Nacionalidad Brasilero, por la comisión de los delitos de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Solicitud que le hago, por cuanto faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo correspondiente por esta Representación Fiscal; entre estas la Inspección y el Informe Técnico de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas en virtud que no han podido trasladarse para realizar la Inspección en el Parque Nacional Yapacana, donde resultaron detenidos los imputados de autos …” (Sic).
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19 DE ABRIL DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Septima del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 19 DE ABRIL DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA
Abg. Margelys Casanova.-
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