REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000098
ASUNTO : XP01-P-2010-000098
AUTO DE ACUERDO REPARATORIO.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 12-02-2010, en el cual se materializó el ACUERDO REPARATORIO solicitado por los imputados JOSE DIOMEL MARTINEZ MORENO y JOSE BERNARDO PEREZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos TITO FERNANDO PEÑATE y HECTOR GERARDO JEREZ, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 02-02-2.010, presentado por el Abg. OMAR ESPAÑA, en su carácter de Defensor Privado de los imputados antes mencionados, en el cual expone:”… acudo a su competente autoridad para solicitar lo siguiente. Lleno como están los requisitos del Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y después de haber obtenido el consentimiento de las Victimas. Pido Ciudadana Juez muy respetuosamente un acuerdo reparatorio entre las partes…
SEGUNDO: En fecha 12-02-2010, se realizó la audiencia de ACUERDO REPARATORIO, en la cual se realizó el pago de la cantidad estipulada, desarrollándose de la siguiente manera: Se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Defensa Privada, Abg. Omar España, quien manifestó:”… En este acto por cuanto ya los imputados José Diomel Martínez y José Bernardo Pérez, le cancelaron a los ciudadanos Tito Fernando Piñate y Hector Gerardo Jerez, el importe de los daños causado, queda pues el acuerdo reparatorio ejecutado por parte de los mismos, de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo acto consigno recibo en original firmado por las partes por el cual se evidencia el pago recibido y realizado por mi representados.
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público: No me opongo al ofrecimiento del acuerdo reparatorio, realizado y cumplido por los imputados José Diomel Martínez Moreno y José Bernardo Pérez, por lo que en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa en cuanto a los mencionados ciudadanos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Héctor Gerardo Jerez, quien manifestó: Si, recibí conforme el dinero relacionado con el objeto que se me sustraído, esto un ventilador de mesa, que fue la cantidad de doscientos bolívares fuertes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Tito Piñate, quien manifestó: Recibí conforme de parte de los ciudadanos José Diomel Martínez y José Fernando Pérez, el dinero en efectivo como parte del pago relacionado con los objetos que fueron sustraídos. Es todo.
Una vez oídos los alegatos de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados de autos, así como la manifestación hecha por las Victimas de autos, y mediante la cual indica estar conforme con el pago efectuado, lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE DIOMEL MARTINEZ MORENO y JOSE BERNARDO PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos Héctor Gerardo Jerez Velásquez y Tito Fernando Piñate Padrón, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TITO FERNANDO PEÑATE y HECTOR GERARDO JEREZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio.-Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor de los ciudadanos JOSE DIOMEL MARTINEZ MORENO y JOSE BERNARDO PEREZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TITO FERNANDO PEÑATE y HECTOR GERARDO JEREZ.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Yosmar Rosales.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Yosmar Rosales.-
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