REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000099
ASUNTO : XP01-P-2010-000099


AUTO DE ACUERDO REPARATORIO.-


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 09-02-2010, en el cual se materializó el ACUERDO REPARATORIO solicitado por los imputados ABEL ALEXANDER HERNANDEZ CHIPIAJE, JOEL ANTONIO DE JESUS LOPEZ VASQUEZ, DEIVIS HERNAN MARTINEZ ALZATE y FREYLI JACSON VELIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Club Social “El Naranjal”, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 27-01-2.010, presentado por el Abg. Florencio Silva, en su carácter de Defensor Publico de los imputados antes mencionados, en el cual expone:”… Es el caso honorable Juez, que según lo manifiestan mis defendidos y la victima, es su deseo acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, el ACUERDO REPARATORIO, en tal sentido, por encontrarnos en la fase preparatoria del proceso penal y considerando que se encuentran llenos los requisitos dispuestos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO se convoque a una audiencia a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo reparatorio en la presente causa…

SEGUNDO: En fecha 09-02-2010, se realizó la audiencia de ACUERDO REPARATORIO, en la cual se realizó el pago de la cantidad estipulada, desarrollándose de la siguiente manera: Toma la palabra el defensor quien hace entrega a la Juez de 2000 mil bolívares fuertes para que se lo entregue a la victima para hacer efectivo el acuerdo reparatorio.
Seguidamente la Juez recibe el dinero una vez contado y verificado el monto exacto hace entrega del respectivo dinero a la victima, quien manifestó su conformidad al momento de recibir los 2000 mil bolívares fuertes. Es todo.

Una vez oídos los alegatos de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por los imputados de autos, así como la manifestación hecha por la Victima de autos, y mediante la cual indica estar conforme con el pago efectuado, lo mas ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos ABEL ALEXANDER HERNANDEZ CHIPIAJE, JOEL ANTONIO DE JESUS LOPEZ VASQUEZ, DEIVIS HERNAN MARTINEZ ALZATE y FREYLI JACSON VELIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Club Social “El Naranjal”, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del acuerdo Reparatorio.-Así se decide.-


DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor de los ciudadanos ABEL ALEXANDER HERNANDEZ CHIPIAJE, JOEL ANTONIO DE JESUS LOPEZ VASQUEZ, DEIVIS HERNAN MARTINEZ ALZATE y FREYLI JACSON VELIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Club Social “El Naranjal”, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 48.6 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Yosmar Rosales.-