REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000507
ASUNTO : XP01-P-2010-000507
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 04-03-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 03-03-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…En el día de hoy tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), esta Representación Fiscal, tuvo conocimiento…suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del estado Amazonas,…de la aprehensión preventiva del ciudadano CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS,…por estar presuntamente involucrado en la presente comisión de uno de los delitos Contra la propiedad; en perjuicio del ciudadano SANZ CHAPARRO HEBER MOISES…
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio alistado Militar del Batallón Urdaneta, residenciado en la Urb. La Florida, calle principal de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-21.087.941. Se tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 03-03-10, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al C.I.C.P.C, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de los CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendieron la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones, así como las medidas alternativas de la Prosecución del proceso, artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio alistado Militar del Batallón Urdaneta, residenciado en la Urb. La Florida, calle principal de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-21.087.941, a quien se le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó que si y expuso: Yo estaba trabajando con mi tío Esteban Fernández, en la casa del ciudadano colombiano llamado Leo, quien tiene una casa de empeño debajo del hotel mi jardín, llamado Inversiones Diana, y el no las dio como parte de pago del trabajo que le habíamos hecho, el nos dio los papeles de la moto pero eran como falsos. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “....Me acojo a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, solicito se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido. Es todo”.
SEGUNDO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto se cumplen los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto faltas diligencias por realizar, encontrándonos en la etapa de investigaciones, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad (Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo) y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos sucedieron en fecha 03-03-2010, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de la comisión de un hecho punible, y por cuanto los motivos por los cuales se dicta una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida menos gravosa, en este caso se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. al ciudadano CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio alistado Militar del Batallón Urdaneta, residenciado en la Urb. La Florida, calle principal cerca de ADL, Barrio El Aserradero, calle principal al frente de la Familia Celis de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-21.087.941, consistente en presentación CADA QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado CARRASQUEL ORTIZ DARWIN ALEXIS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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