REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001613
ASUNTO : XP01-P-2009-001613
AUTO DE NEGATIVA DE INCORPORACION DE NUEVAS PRUEBAS
Por ante este juzgado de Juicio se recibió en fecha de 18 de marzo 2010, escrito mediante el cual el abogado, OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas, actuando en representación del Acusado, JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO, suficientemente identificado en la causa signada bajo el número XPO1-P-2009¬-0001913, donde solicita promueve y solicita la recepción dde nuevas pruebas, señalando lo siguiente:
Quien suscribe, Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, titular 'de la Cédula de Identidad Nro. V 12.477.781, Defensor Quinto Penal (s) con competencia Plena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, actuando en representación y con el carácter de Defensor del ciudadano acusado: JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO a quien se le sigue asunto N° XPOI-P-2009¬001613. El cual reposa por ante su honorable Tribunal que dignamente dirige, ante usted y con el debido respeto, ocurro a su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar muy humildemente lo siguiente:
Es el caso Ciudadana Jueza que en fecha veinte (20) de Enero de 2010 se celebró la Audiencia Preliminar donde esta defensa no promueve pruebas por cuanto no tuvo conocimiento de las mismas.
Ahora bien Ciudadana Jueza en el caso que nos ocupa es importante señalar que posteriormente a la celebración de la referida Audiencia Preliminar esta Defensa Pública obtiene nuevas pruebas.
En tal sentido es importante destacar que en la presente causa se procede ha promover como nueva prueba a las siguientes personas:
Entrevistar a la ciudadana JAMES LUCERO CARRERO AL V AREZ titular de la cédula de identidad N° 7.086.459 mayor de edad venezolana y quien puede ser ubicado en la dirección siguiente San Pablo de Carinagua Teléfono 0424-366¬19-16 Y 0424-327-81-52.
Entrevistar a la Ciudadana MARÍA LETICIA PULIDO ORTEGA titular de la cédula de identidad N° 1.569.716 mayor de edad y quien puede ser ubicada en la dirección siguiente Triangulo de Guaicaipuro, por el módulo policial hacia arriba casa # 0905 Teléfono 0426-614-88-21.
Entrevistar a la Ciudadana CHIRINO QUERALES EVELIN MORAIMA titular de la cédula de identidad N° 16-322-661 mayor de edad venezolana quien puede ser ubicada en la dirección siguiente Residencias " GénesIs" Urbanización González Herrera Calle Principal frente a la resipencia del Gobernador (Los Lirios).
En tal sentido en la búsqueda de la verdad y en resguardo al derecho a la defensa esta defensa considera que es necesario promover estas personas antes identificadas, por cuanto se ha obtenido conocimiento de las mismas posteriormente a la celebración de la Audiencias Preliminar ya que es importante destacar que sus testimonios serán de valiosa importancia, para el esclarecimiento de los supuestos hechos. Ya que es una eventual tercera oportunidad de ofrecimiento o propósito de pruebas, de acuerdo con esto, se debe tomar en consideración que teniendo la facultad para ello esta defensa solicita su recepción, para el esclarecimiento de los supuestos hechos ocurridos en la presente causa.
Partiendo de que el objeto o finalidad del proceso penal ha de ser la búsqueda de la verdad y que del mismo proceso se desprende la existencia de fuentes de pruebas relativas a esclarecer los supuestos hechos. En tal sentido nada puede impedir que se utilice los medios de prueba ordinarios, para introducir las pruebas en el presente proceso.
El fin de la actividad valorativa del juzgador no coincide, necesariamente, con el [m de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en ambos casos la apreciación de la prueba habrá logrado su objetivo, que consiste en conocer el resultado de la prueba, su eficacia.
La valoración de las pruebas tiene lugar, según algunos autores, en la fase decisoria del proceso, una vez concluido el período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y admitidas. Sin embargo, la apreciación probatoria se inicia, en la realidad, desde el mismo momento en que el Juez o Tribunal entra en contacto con el medio de prueba, o mejor dicho, con la fuente de prueba; así, en el proceso penal, este contacto tendrá lugar durante las sesiones del juicio oral, salvo los supuestos legalmente admitidos de prueba anticipada. Desde este momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de la fuente de prueba.
Teniendo presente lo afirmado anteriormente, la actividad valorativa de Tribunal sentenciador se orienta, dentro de la estructura jurídica de la prueba procesal, en la fase de depuración, enmarcada, a su vez, en el período de comprobación; y se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la máximas de experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, al objeto de que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones instrumental es que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes. Mediante la valoración de la prueba el juez depura los resultados obtenidos con la práctica de los diferentes medios de prueba, interrelacionados unos con otros para llegar finalmente a formar su convencimiento. La valoración de la prueba y convicción o el convencimiento judicial no son conceptos equivalentes sino distintos. La primera, como actividad intelectual del órgano jurisdiccional, precede siempre a la segunda; y esta no es más que el resultado de la valoración o apreciación efectuada de estas pruebas.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento, con posterioridad a la audiencia preliminar.
Ahora, en criterio de este juzgador, las partes deben expresar las razones por las cuales tuvieron conocimiento de las nuevas pruebas ofrecidas, posterior a la audiencia preliminar, como lograron tener contacto con la información que permitió acceder a la posibilidad de esas nuevas pruebas, además de ello, su pertinencia, legalidad y necesidad y que se trata de demostrar con ellas. Ello es así por que a pesar de ser una posibilidad otorgada por el legislador a las partes a favor de la verdad y la justicia a través del proceso, se debe tomar en consideración que esta es una vía extraordinaria, ya que rebota por encima del lapso ordinario para proponer pruebas como es el indicado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y solo en un caso excepcional de que surjan nuevos elementos que permitan obtener la verdad del asunto bajo debate es que se pueden admitir, además de ello, su impugnación por la contraparte se ve mermada ya que el regla 343 no establece una incidencia clara para dicho cuestionamiento en caso de querer formularlo.
En el caso bajo estudio la defensa solo se limita a promover como nueva prueba a las personas ya señaladas sin explicar la razón de su origen posterior, su pertinencia legalidad y necesidad.
Por todas estas razones se debe negar la promoción de nuevas pruebas interpuesta por el defensor.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio II, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de incorporación de nuevas pruebas interpuesta en fecha 18 de marzo de 2008, por el abogado, OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Amazonas, actuando en representación del Acusado, JAMES LEONARDO CARRERO PULIDO, suficientemente identificado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario.
Abg. Felipe Ortega
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