REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2010-000023

Visto el libelo de demanda interpuesto por los abogados LUIS MACHADO y LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.920.203 y V-8.948.859, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 51.672 y 137.499, respectivamente. En su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos NICIA PESQUERA CAMICO, CLAUDIA SANDOVAL, JAIRO SANDOVAL, RAFAEL SANDOVAL Y PABLO CAMICO SANDOVAL venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Carlos de Río Negro del estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.934.246, V-18.051.202, V-18.051.199, V-18.051.203 y V-22.934.220, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RÍO NEGRO, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 04 de mayo de 2010, este juzgado ordenó DESPACHO SANEADOR, a los fines de subsanar el libelo conforme consta en los folios 29 y 30 del expediente. En fecha 06 de mayo de 2010, se certificó la notificación ordenada, en fecha 10 de mayo de 2010, estando dentro de la oportunidad legal fue consignado en el expediente escrito de subsanación del libelo, por la apoderada judicial de los demandantes, conforme consta en autos. Ahora bien, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones sobre el referido escrito: Visto que este Juzgado, solicitó a la parte demandante la ampliación del libelo de la demanda y detalle del salario normal percibido por cada trabajador mes a mes, desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la relación de la relación de trabajo, con el objeto de evidenciar los aumentos salariales, percibidos por cada trabajador durante la relación laboral y visto que en el escrito de subsanación consignado, no señalan cuales fueron los salarios percibidos mes a mes por el trabajador, conforme fue ordenado en el Despacho Saneador, antes señalado, por lo que el libelo de la demanda no fue corregido en los términos establecidos por este Tribunal, en consecuencia el escrito de subsanación consignado por la parte demandante, no cumple con el fin último de la institución del Despacho Saneador que es depurar el proceso de vicios que pueda presentar la demanda.
Por las razones aquí expuestas, en conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos NICIA PESQUERA CAMICO, CLAUDIA SANDOVAL, JAIRO SANDOVAL, RAFAEL SANDOVAL Y PABLO CAMICO SANDOVAL, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados LUIS MACHADO y LINDA SULIMAR NAVARRO BUENO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.
EL JUEZ,



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,


Abg. ELIN PEREZ