REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-00009

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOHEL JOSE GUZMAN CASTILLO Y JUAN NAZARETH PEREZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 21.108.396 y V- 20.233.164, respectivamente, de este domicilio.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO MORAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA 7.777, C.A.

EMPLEADOR: ERNESTO LUIS CELIS venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.018.523.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIS ALBERTO DIAZ SANCHEZ y Abg. MARUEN EDUARDO LOPEZ NEGRON, titulares de las cédulas de identidad N° 17.127.476 y 82.297.083, e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 137.171 y 137.409, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INSTALACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, cuatro (04) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, los ciudadanos JOHEL JOSE GUZMAN CASTILLO Y JUAN NAZARETH PEREZ GONZALEZ, ya identificados, debidamente asistido por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. DIEGO NARANJO MORAN, ya identificado. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ERNESTO LUIS CELIS, anteriormente identificado. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ERNESTO LUIS CELIS, acepta cancelar al ciudadano JOHEL JOSE GUZMAN CASTILLO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 2.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual es cancelado en este mismo acto al trabajador. Y al ciudadano JUAN NAZARETH PEREZ GONZALEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (B.s. F. 2.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual es cancelado en este mismo acto al trabajado. Asimismo los demandantes JOHEL JOSE GUZMAN CASTILLO Y JUAN NAZARETH PEREZ GONZALEZ, debidamente asistidos por profesional del derecho, manifiestan su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, las sumas antes mencionadas, a los efectos de culminar la presente demanda, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente pago. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN el ACUERDO alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 10:35 de la mañana, a los cuatro (04) días del mes de mayo del presente año, se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONI LARA AÑEZ