REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2010)
200º y 151º


ASUNTO: XP11-L-2010-000019


Vistas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado ha constatado: Que en fecha 16 de abril del año 2010, el abogado Jorge Gustavo Camacho inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.840, apoderado judicial del ciudadano José Cupertino Chacin Medina, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.258.233, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, demanda laboral por motivo de cobro de prestaciones sociales, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. Previa distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión JURIS 2000, en fecha 16 de abril del año 2010, le corresponde a este Tribunal conocer del mismo, pero en virtud de que el libelo de la demanda no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en fecha 21 de abril de 2010, decretó un Despacho Saneador, mediante el cual se le ordeno al peticionante corregir el libelo de la demanda, en virtud de que en el Capitulo II, del derecho y de la pretensión, correspondiente a la fecha de ingreso, egreso y duración de la relación de trabajo, el mismo presentaba incoherencia en la sumatoria de las fechas de ingreso y egreso ya que se suman 6 años mas 5 meses, en los puntos “A” y “B” se establece un salario por cada año de la relación de trabajo en el cual no indica a partir de que mes de ese año comienza a percibir el sueldo reflejado, de igual forma, se establece una cantidad por concepto de prestaciones de antigüedad, en el que no se especifica detalladamente la base del cálculo de dicho concepto. En el mismo Capitulo II correspondiente a las vacaciones fraccionadas y aguinaldos fraccionados, no se especifica detalladamente la base de cálculo por esos conceptos. Del mismo modo en el ya mencionado Capitulo, correspondiente a “OTROS” específicamente en la letra “B”, sobre intereses registrados nuevos sobre prestaciones sociales, no se especifica como fue calculada tal cantidad, y por último como requisito indispensable contenido en el artículo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó especificar el domicilio de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 30 de abril de 2010, el profesional del derecho, Jorge Gustavo Camacho antes identificado, consigna libelo con sus correcciones, pero es el caso, que el libelo presentado, no corrigió los términos ordenados en el auto de fecha 21 de abril de 2010; por lo que resulta forzoso a este Juzgador tener dicho libelo como no subsanado y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Adjetiva, declara INADMISIBLE la presente demanda, presentada en fecha 30 de abril del año 2010, por el apoderado judicial de la parte actora ya identificado en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas por motivo de cobro de prestaciones sociales.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA