REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia presentada por el ciudadano Pedro Gilberto Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.626, quien actúa en su carácter de apoderado de los ciudadanos Rosa Piñate de Mendoza, Carmen Mendoza, Rosa Santiaga Mendoza y Jorge Mendoza, asistido por la profesional del derecho Ana Yamil Pardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción asentada bajo el N° 101, de fecha 30 de agosto de 2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del municipio Atures del estado Amazonas, correspondiente al ciudadano Gilberto Mendoza, cedula de identidad N° V- 1.560.184, quien (según el acta consignada) falleció a consecuencia de falla múltiple de órganos, Sepsis, Ulcera de Presión Sagra Grande, según certificado expedido por el médico Tairon Salazar F.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado considera que, al faltar el sujeto activo sobre el cual recae la pretensión de interdicción, por la muerte del precitado ciudadano, la acción que la sustenta ya no tiene objeto. En consecuencia, los actos ejecutados en la presente causa, después de la muerte del notado de demencia son nulos, por lo que en consideración a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revoca la tutela interina otorgada a la ciudadana Rosa Santiaga Piñate de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.562.534, en virtud del Decreto Provisional dictado en fecha 13 de noviembre de 2008, (folio 94 al 102 cuaderno separado) por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en razón del fallecimiento del ciudadano GILBERTO MENDOZA y en consecuencia, se DECLARA terminado el presente procedimiento. Así se decide. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Abog. Zaida Mendoza

Exp. N° 2008-6656
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