REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 12 de mayo de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, presentada por la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.201, actuando en su condición de “abogada litigante”, mediante la cual solicita “…una copia certificada de todo el expediente…”. Este Tribunal observa: Expresa la referida profesional del derecho que actúa como abogada litigante, sin acreditar representación alguna respecto de la parte actora, lo cual es contrario a la norma contenida en el articulo 150 del Código Adjetivo Civil, referida a la necesidad de poder para gestionar en juicio. De igual manera, la normativa contenida en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la expedición de copias certificadas a quien no sea parte en un juicio, pues textualmente reza: “…si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”. Pues bien, comprobado como se desprende de autos, que la peticionante no tiene facultad expresa, ni es ni fue parte en este juicio, quien aquí se pronuncia niega la solicitud de expedición de copias certificadas a la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, con fundamento en las normas supra invocadas.
La Jueza Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERÓN
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2010-6824
ACC/ZM/e.@.t.