REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2005-6248, actuando en ejercicio de la competencia que en materia mercantil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: ABG. JUANA SULAY COLMENARES
DEMANDADO: ALI MASSOUD.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el día 08 de junio de 2006, la profesional del derecho JUANA COLMENARES, actuando en su propio nombre y representación, interpuso por ante este Juzgado demanda de intimación de honorarios profesionales, por vía incidental, en contra del ciudadano ALI MASSOUD, la cual fue admitida el día 13 de junio de 2006, librándose la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 10 de agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó la compulsa con la orden de comparecencia, manifestando que no le había “…sido posible lograr la intimación personal del ciudadano Ali Masoud (sic)…”, por cuanto “no se le encontró ni fue posible establecer su ubicación…”. Por tal motivo, la demandante mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, solicitó la citación por carteles, lo cual se acordó por auto de fecha 01 de noviembre de 2006; no obstante lo pedido y acordado, la actora en diligencia de fecha 05 de marzo de 2007, en razón de que, a su decir, el demandado se encontraba domiciliado en la urbanización el Caicet y no se había publicado el cartel, pidió que se ordenará la intimación del mismo y se practicara en la dirección señalada; petición que fue admitida el día 08 de marzo de 2007.
Pues bien, consta a los autos que el último acto procesal realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 05 de marzo de 2007 (fecha en la cual diligenció para que se expidiera la boleta intimación nuevamente), sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, realizada o instada por dicha parte.
Así las cosas, se observa: El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 05 de marzo de 2007, oportunidad en la cual se efectuó el ultimo acto de procedimiento por la actora, hasta la presente fecha (18-05-2010), han transcurrido tres (03) años, dos (02) mes y trece (13) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por la accionante que haya podido impulsar el proceso; resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 08 de junio de 2006, por la profesional del derecho JUANA SULAY COLMENARES, mediante demanda de intimación de honorarios profesionales, interpuesta en contra del ciudadano ALI MASSOUD. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° días de la Independencia y 151° días de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:11 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente. 2005-6248
ACC/ZM/e.@.t
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