REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de mayo de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° 8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492 apoderado de la parte actora, y el ciudadano MONCE SILVANO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.662.063, asistido por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 93.784, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan escrito contentivo de transacción judicial celebrada entre ellos de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1713 y 1718 del Código Civil de la siguiente manera: “1. Por cuanto a la PARTE ACTORA le asiste el derecho de ejercer formal demanda por cobro de bolívares en contra de la parte DEMANDADA, cuya pretensión la constituye el cobro: a) La suma de Catorce mil Bolívares (14.000,00) monto total del capital contenido en el instrumento cambiarios b) Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, a partir del vencimiento del instrumento cambiario y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda c) Las costas y costos del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal, según lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 684 ejusdem. 2. Por cuanto la parte DEMANDADA admite el derecho que le corresponde y reclama LA PARTE ACTORA. 3. Por cuanto ambas partes reconocen que todo juicio produce resultado impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis…omissis…LA PARTE DEMANDADA acepta todos los conceptos reclamados en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho que se invoca, y procede en este acto hacer el siguiente ofrecimiento. Convengo en pagar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales serán cancelados a la firma de la presente transacción a la PARTE ACTORA, la cual acepta en este acto el ofrecimiento hecho por LA PARTE DEMANDADA, en el termino antes señalados, al considerar que en razón de la presente transacción quedan satisfechas sus pretensiones, teniendo carácter de Cosa Juzgada la transacción celebrada por este documento, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción y de por terminado el juicio. Solicitamos al Tribunal se sirva revocar las medidas de prohibición de enajenar y grabar así como la de embargo ejecutivo que pesa sobre el bien inmueble propiedad del demandado y que lo constituye el documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el N° 09,folios 32 al 33 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo (1) Adicional 3 Primer Trimestre del año 2007.. (…omissis…)... Se nos expidan senda Copias Certificadas del presente convenimiento y del auto de homologación...” y en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de esta homologación, este Tribunal ordena dejar sin efecto la referida medida y dispone que se libre oficio a la Oficina Subalterna del Registro Público del estado Amazonas, con el objeto de que proceda a suspender dicha medida, asimismo a solicitud de las partes expídanse por secretaria dos (02) copias certificadas del convenimiento y del presente auto, se ordena el archivo del expediente, así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
Abg. ZAIDA MENDOZA
2008-6635
ACC/ZM/Gloria