REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana LEYRA MAGDALENA ALFONZO DE ROA, parte demandada, asistida por el profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, y por cuanto consta en acta de esta misma fecha, levantada por este Juzgado, que el ciudadano UZZIEL DARIO ROA SALCEDO, quien es parte actora en este juicio, no estuvo presente en el momento en que fue presentado el escrito de contestación por la parte accionada; quien decide advierte: Como puede evidenciarse de autos, la parte demandada dio contestación a la demandada siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.), y que en dicho acto no estuvo presente la parte actora. Pues bien, la falta de comparecencia del actor al acto de contestación a la demandada, tiene como sanción la extinción del proceso, por lo tanto quien aquí se pronuncia así lo declara.
Por la razón precedentemente expuesta, este Tribunal declara extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERÓN
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2009-6814
ACC/ZM/e.@.t.