REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana UBALDINA ACERO BARAJAS, identificada en autos, asistida por el profesional del derecho Darwin José Ortega Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.011, y siendo la oportunidad para pronunciarse esta operadora de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
1) La accionante, ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales que anexó con el escrito libelar, específicamente las siguientes:
a) Acta de matrimonio eclesiástico, asentada en el libro N° 01, folios 27, acta N° 1 del año 1963 de los Libros de Registro llevados por la Parroquia Santa Cecilia de Bogotá del Departamento de Cundinamarca de la República de Colombia, autenticada por ante la Notaria Pública Sexta de Bogotá D.C. en fecha 14 de agosto de 2009, inserto en el Tomo 25, folios 366 y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, anexada con las letras “D” y “E”, posteriormente insertada en los Libros de Registro Civil de Inserción de Matrimonios del municipio Autónomo Atures del estado Amazonas de la República Bolivariana de Venezuela, quedando anotado bajo el N° 49 del año 2009. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo la apreciación sobre su mérito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
b) copia certificada del acta de matrimonio de fecha 06 de noviembre de 2008, expedida por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con el objeto de demostrar la celebración del segundo matrimonio del ciudadano JOSE ANTONIO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.806.546. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo la apreciación sobre su mérito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. Nº 2010-6812
ACC/ZM/delia