REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001495
ASUNTO : XP01-R-2010-000018



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 285, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 180, numeral 13, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 31 numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 literal b, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2010, y debidamente fundamentada en fecha 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condena al ciudadano MARCOS TILIANO JIMÉNEZ ROJAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente DAIRIS DAILIS RODRIGUEZ ARZOLA.

En fecha 13 de Mayo de 2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2010-000018 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la sentencia impugnada el 12 de Abril de 2010 y la fundamentó el 23 del mismo mes y año, en la que dictaminó lo siguiente:

“Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, este Tribunal en base al contenido de los artículos 376 y 367 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión de la causa, y en base al procedimiento especialísimo de Admisión de Hechos por parte del acusado, lo cual demuestra su manifestación libre de haber sido el autor en la comisión del hecho por el que se le acusa, desvirtuando así el principio de Presunción de Inocencia, CONDENA al ciudadano MARCOS TILIANO JIMENEZ ROJAS, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DAIRIS DAILIS RODRIGUEZ ARZOLA; provisionalmente la pena quedará cumplida aproximadamente el 31 DE OCTUBRE DE 2012; por lo que siendo que el acusado de autos admitió de forma libre y voluntaria los hechos objetos de este proceso y toda vez que el mismo se encuentra privado de su libertad desde los inicios de la investigación, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Sentencias decida el beneficio correspondiente en razón de la pena impuesta. Igualmente se condena al acusado a cumplir las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir en el lapso legal establecido, la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de de ser remitido al Tribunal de Ejecución de sentencias.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la parte recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada…”

Asimismo, se evidencia que en fecha 23ABR2010, se publicó texto integro de la decisión dictada en fecha 12ABR2010, librándose las respectivas notificaciones a las partes, agregándose las resultas de las mismas, donde se desprende que el último de ellos fue notificado en fecha 30ABR2010, transcurriendo los siguientes días de despachos en este orden lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de mayo, interponiendo el recurso de apelación la representación del Ministerio Público en fecha 03MAY2010, es decir, el primer día del lapso para interponer el recurso de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 32 de la presente causa, por lo que considera esta Alzada de acuerdo a los parámetros legales, que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 109, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios que rielan del 01 al 27 de la presente causa.

A tal efecto el artículo 109, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen:
“... Art. 109.- El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.- Omissis…
3.- Omissis...
4.- Incurrir en Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

En concordancia con el contenido del artículo 111 ejusdem, que en su primer aparte contempla que: “... Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa lo siguiente: “causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. En Consecuencia, a los fines de garantizar las garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, es por lo que se procede a ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y debidamente fundamentada en fecha 23 del mismo mes y año, mediante la cual condena al ciudadano MARCOS TILIANO JIMENEZ ROJAS, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente DAIRIS DAILIS RODRIGUEZ ARZOLA. Y así se declara.

Asimismo, se desprende de autos que la Defensa del condenado, no dio contestación al presente recurso interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado LUIS JESUS CORREA BRICE, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, y debidamente fundamentada en fecha 23 del mismo mes y año, mediante el cual condena al ciudadano MARCOS TILIANO JIMÉNEZ ROJAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente DAIRIS DAILIS RODRIGUEZ ARZOLA, y como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija para el día Lunes 24 de Mayo de 2010, a las once (11:00) de la Mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones y citaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez presidente,


Jaiber Alberto Núñez.


Jueza, Juez Ponente,


Marilyn de Jesus Colmenares, Jaime de Jesus Velásquez Martinez.

La Secretaria


Prisci Perlay Acosta

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Prisci Perlay Acosta.









JAN/MDC/JVM/jecs/mtcp.
Exp: XP01-R-2010-000018.-