REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000036
ASUNTO : XP01-R-2010-000019

Corresponde a esta Alzada, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el abogado Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2010, y fundamentada en fecha 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del ciudadano Fernando José Guevara Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.436.175, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Janio Márquez García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.054.930, y al respecto se observa:

En fecha 25 de Mayo de 2010, este Órgano Colegiado recibe la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2010-000019 y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada decide lo siguiente:

El Juzgado Primero de Control del Circuito judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22 de Abril de 2010, dictó decisión en el que determinó lo siguiente:
“este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano: FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 20.436.175, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo con las agravantes previstas en el articulo 6 ordinales 1 y 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JANIO MARQUEZ, por cuanto observa este Tribunal que se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las actas policiales experticias y declaraciones tendrán que ser ratificadas por quienes las suscriben, en el juicio oral y público, dejándose expresa constancia que las actas de entrevistas deben ratificadas por quienes lo suscriben en el juicio oral y publico. TERCERO: Habiendo solicitado el ciudadano Defensor público el cambio de la calificación jurídica la niega por cuanto de la acusación se desprende que existe un hecho punible, el cual es el que se admite con el escrito de acusación y de igual forma este Tribunal declara inadmisible el escrito presentado por el defensor público penal por ser extemporánea por cuanto no se dio cumplimiento al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado artículo contempla el lapso para que las partes presente el escrito en mención, en cuanto a la solicitud de la defensa entiende el tribunal que el presente caso se lleve por la Jurisdicción indígena es del conocimiento de las partes presente que se acuso por un delito común, el cual no conlleva a la Jurisdicción Indígenas, no tenemos a la mano los Tribunales indígenas en el Estado Amazonas, el presente procedimiento se inició por ante este Tribunal competente por la materia y por el territorio, en cuanto a que se recluido en un Centro acorde a lo establecido a la Ley Especial que rige a los Pueblos Y Comunidades Indígenas, en este caso por cuanto es del conocimiento que no contamos con un centro de detención Judicial acorde, ni con el personal capacitado, por lo que tiene que ser recluido en el centro de Detención judicial , es por ello que se niega las Solicitudes de la defensa ya mencionadas. En virtud de que no han variado las circunstancia que dictaron la Medida privativa de Libertad este decreta que continuara detenido el ciudadano FERNANDO JOSE GRUEVARA (sic) PEREZ por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal:, ya que la posible pena a aplicar es mayor a 10 años, existe peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones. Y por cuanto habiendo solicitado el defensor en fecha 03-03-2010 las copias de la acusación fiscal y habiéndolo acordado el Tribunal en el lapso de dos días las mismas es por lo que declara extemporánea las excepciones. CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado FERNANDO JOSÉ GUEVARA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 20.436.175, de nacionalidad venezolano, soltero, de dieciocho (19) (sic) años de edad, natural de la entrada a la Comunidad de Paria (rancho) Estado Amazonas, nacido en fecha 19/03/91, de ocupación estudiante, domicilio exacto Paria Grande al lado de la Granja, Municipio Atures, Estado Amazonas, hijo de Manuel Guevara (v) y Esperanza Pérez (v),si deseaba admitir los hechos que le imputa el ministerio Público, a lo que manifestó libre de apremio y coacción:“…No deseo admitir los hechos ni acogerse (sic) a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal , QUINTO: se ordena el auto de apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Y se insta a la Secretaria del Tribunal para que remita el respectivo expediente a distribuir en su debida. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ..”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente pose legitimación para recurrir en Alzada, en virtud a su condición de Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y defensor del imputado de autos.

Asimismo, el 29 de Abril de 2010, el recurrente antes mencionado, consignó el escrito de apelación de auto, trascurriendo Tres (03) días de despacho, contados a partir de la fundamentación de la decisión aquí impugnada, de lo que se observa que el mismo fue ejercido en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 42 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que se sustentó el medio recursivo invocando, en el contenido del artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 10 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“... Art. 447.-Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis...
2.- Omissis...
3.- Omissis...
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar Privativa de libertad o sustitutiva;
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código;
6.- Omissis...
7.- Omissis...”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que:
“... La Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad...”

Y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el presente recurso interpuesto por el abogado Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2010, y fundamentada en fecha 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del ciudadano Fernando José Guevara Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.436.175, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Janio Márquez García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.054.930. Así se declara.

A tal efecto, se deja constancia que la representación del Ministerio Público no dio contestación al presente recurso interpuesto.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Jiménez Brandy, Defensor Público Quinto Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2010, y fundamentada en fecha 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Medida Judicial Privativa de la Libertad, en contra del ciudadano Fernando José Guevara Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.436.175, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Janio Márquez García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.054.930, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Presidente y Ponente,


Jaiber Alberto Núñez.
La Juez

Marilyn de Jesús Colmenares. El Juez

Jaime de Jesús Velásquez


El Secretario,

Jesús Enrique Campos Saavedra

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Jesús Enrique Campos Saavedra



Exp. XP01-R-2010-000019