REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Juez Ponente: JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
Exp N°: 000956
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.560.986.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.920.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 51.572.
INTERDICTA: ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.676.297.
MOTIVO: Consulta de Interdicción Civil.
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por remisión efectuada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con la consulta obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de solicitud de interdicción, originado por la solicitud de autorización de administrar inmuebles, presentada por la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.986, en beneficio de su hija LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.297, por cuanto la misma según lo afirma padece de “…Cuadriplejia mas otros trastornos neurológicos producidos por una criptococosis meníngea(sic), que hace necesario que se le dispensen cuidados especiales…”
Capitulo I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Diciembre de 2005, vista la solicitud de autorización para administrar bienes, presentada por la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.986, en favor de su hija LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.297, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil promueve de oficio el inicio del Juicio por Interdicción, en beneficio de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, a los fines de verificar la incapacidad que presumiblemente afecta a la referida ciudadana.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas ordena nombrar dos facultativos para que examinen a la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ; trasladar y constituir el Tribunal en la casa o habitación de la mencionada ciudadana; se ordena a la parte proveer la lista contentiva de los nombres, apellidos y números de cédulas de identidad de los familiares; igualmente designa dos facultativos a los fines de que emitan juicio acerca de la existencia del defecto intelectual de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, de sus facultades cognoscitivas, sus defectos físicos, en general todos aquellos síntomas que afecten las facultades mentales.
El 14 de Diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Civil, se traslado y constituyó en la habitación de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, estando presentes el ciudadano Juez de Primera Instancia, la Secretaria y el Alguacil dejaron constancia de los siguientes particulares “…que la ciudadana Laura Auxiliadora Arvelo se encuentra acostada…”, al saludo del Juez expresa una sonrisa sin emitir palabras, el Juez pregunta “…¿Cómo se siente? Y contesto si;… ¿Si recibe muchas visitas? Contesto: si… ¿Si comió hoy? Contesta emitiendo un sonido… ¿Cuándo viajas? Y no contesto…”
En fecha 10 de Enero de 2006, compareció la ciudadana BASILISA MARILDA ARVELO GÓMEZ, a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, quien al respecto expuso: …¿Es usted familiar de LAURA AUXILIADORA GÓMEZ y cual es su parentesco?... Soy hermana de Laura Auxiliadora …¿Cómo describe el estado de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... físicamente esta bien pero neurologicamente le falta mucho …¿Desde cuando padece de la enfermedad LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Desde hace dos años y medio…¿Cuál es la conducta diaria de LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ? …Es inquieta quiere levantarse sola y por no poder se desespera y comienza a gritar …¿La considera usted una persona que podría valerse por si misma? …No se puede valer por si sola. ¿Quién se encarga del cuidado de LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ? Las tres personas que vivimos en la casa, mi mamá, Inirida y yo”. ¿Quién considera usted, que es la persona apta para cuidar de LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ? Una enfermera graduada es lo mas recomendable, y mi mamá la señora BASILISA DE ARVELO. ¿LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ puede entablar conversación? Si puede de hecho uno esta hablando y ella interviene sobre todo si tiene hambre. ¿Cuál es el trato que dispensa BASILISA GÓMEZ DE ARVELO a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Es un trato especial que le tiene mi mamá a laura”.
En fecha 10 de Enero de 2006, compareció la ciudadana INIRIDA MARIANA GARCIA PIÑATE, a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, quien al respecto expuso: …¿Es usted familiar de LAURA AUXILIADORA?... No soy amiga de la familia. ¿Desde cuando conoce a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Desde hace muchos años desde que era pequeña …¿Cómo describe el estado de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Ella para mi físicamente esta bien pero le falta mucho para poder levantarse de la cama …¿Desde cuando padece de la enfermedad LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Ella tiene desde hace dos años y medio …¿Cuál es la conducta diaria de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? …Es un poco inquieta quiere se desespera y comienza a gritar …¿La considera usted una persona que podría valerse por si misma? …No en las condiciones en que ella esta no puede hacerlo. ¿Quién se encarga del cuidado de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... La mamá la hermana y yo que estoy con ellas. ¿Quién considera usted, que es la persona apta para cuidar de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Su mamá. ¿LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ puede entablar conversación? Si uno le pregunta y ella contesta ¿Cuál es el trato que dispensa BASILISA GÓMEZ DE ARVELO a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Es un trato especial que le tiene ella a Laura”.
En fecha 07 de Diciembre de 2006, la profesional en psiquiatría MILENA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.225.019, y la Psicólogo NILEIDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.510, suscribieron informe médico Psicológico sobre la situación de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, en el cual dejaron sentado como resultado general del examen mental lo siguiente:
“… Laura se hallaba vigil con disminución del estado de conciencia y desorientada en tiempo y espacio; presentaba una apariencia limpia y cuidada; durante la entrevista emitió sonidos gurutales y se observó movimientos involuntarios propios de reflejos primitivos , característicos de descerebración. Evidencia síntomas y signo relacionados a perturbaciones de los procesos intelectuales superiores, en este sentido no se visualizan movimientos coordinados con las manos, praxis oral, ni regulación de acto motor; no controla esfínteres vesicales ni anal, de allí se desprende que la función motora se encuentra gravemente deteriorada; así mismo, al carecer de repertorios básicos de conducta la paciente se muestra incapacitada de percibir y ejecutar reproducción de relaciones tonales; por otra parte, se vieron alteradas las sensaciones cutaneas, musculares y articulares, desde el inicio de la enfermedad, según referencias de la madre; de igual forma, al verse perturbados los nervios ópticos la percepción, orientación espacial y las operaciones intelectuales se hallan estropeadas; reacciona cuando escuchaba palabras ú oraciones sencillas, como ya se mencionó, no obstante en general el lenguaje comprensivo y expresivo merecen intervención y en correlación con las funciones antes indicadas tenemos que la joven se muestra imposibilitada de efectuar operaciones aritméticas y de lecto- escritura, el aprendizaje, la retención y recuperación, así como la memoria lógica, asociados todos a los procesos de la memoria son deficientes, en síntesis se muestra u deterioro global…”
En fecha 31 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana AMANDA JACKELYN BARRIOS CARRASQUEL, a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GOMEZ, quien al respecto expuso: …¿Diga usted si le une algún vinculo familiar con la ciudadana LAURA AUXILIADORA?... Ninguno, conozco a la familia, desde hace más de diez (10) años. ¿Describa usted el estado en que observa a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Ella es como una bebe, no se puede valer por si misma, hay que cargarla, ella no camina, permanece todo el tiempo acostada o sentada. No habla, pero con la ayuda de los médicos que la tratan a mejorado mucho…¿Puede describir usted cual es el comportamiento que ha observado en LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Ella es una niña especial, está postrada en una cama, no se mantiene sentada y se podría decir que el comportamiento es de una bebe. ¿Considera Usted que LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ se encuentra apta para valerse por si misma? …No es imposible. ¿Tiene usted conocimiento de quien es la persona que se encarga del cuidado de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Su mamá la Sra. Basilisa Arvelo. ¿Cuál es el trato que le da la madre a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Mucho amor, ella le canta, la mima, le habla y le da aliento”.
En fecha 31 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana FLOR IVONNE NOGUERA, a los fines de responder al interrogatorio sobre las condiciones físicas y mentales de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, quien al respecto expuso: …¿Diga usted si le une algún vinculo familiar con la ciudadana LAURA AUXILIADORA?... No ninguno, solo amistad y somos vecinas desde el año 1972. ¿Describa usted el estado en que observa a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Ella esta prácticamente invalida, depende de su mamá y de su abuela. ¿Puede describir usted cual es el comportamiento que ha observado en LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? Ella reacciona cuando uno le habla con sonidos, se sonríe, dice “agua”, “no”. ¿Considera Usted que LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ se encuentra apta para valerse por si misma? …Realmente no. ¿Tiene usted conocimiento de quien es la persona que se encarga del cuidado de LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ?... Si la Sra. Basilisa Arvelo. ¿Cuál es el trato que le da la madre a LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ? La trata muy bien, le da mucho amor y todo su apoyo”.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en la habitación de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, con el objeto de realizar un interrogatorio a la mencionada ciudadana, en virtud del Juicio de Interdicción que se le sigue, dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…Se observa que Laura Auxiliadora se encuentra acostada con los ojos abiertos en posición boca arriba; la Juez la saluda “Hola Laura” y esta no responde al saludo manteniéndose con la mirada fija hacia un lado; la Señora Basilisa informa a la juez que Laura no habla; la Juez le tomo la mano y Laura trata de esquivarla se observa que hace movimientos con los ojos abriéndolos y cerrándolos, gesticula con la boca; la juez le pregunta si puede abrir y cerrar la mano, laura no responde y continua abriendo y cerrando los ojos; se observa que la Señorita Laura se encuentra en una cama con sábanas limpias, vestida con una dormilona de pantalón que se observa limpia, se observa que tiene colocadas al lado de su cuerpo varias almohadas, por lo que la Juez pregunta el por qué y la Sra. Basilisa le informó que es para evitar que se caiga de la cama; la Juez pregunta si se ha caído y la Sra. Basilisa responde que si ha sucedido; Se observa que Laura tiene el cabello limpio, manos limpias, calcetines limpios, de color blanco, Se observa que la madre la atiende, le limpia la cara, le ofrece agua y Laura no responde…”
En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, decreta la interdicción provisional de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.297, y se designa a la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.986, como tutor interino.
Por decisión de fecha 12 de Enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Civil, decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.676.297, y se designa a la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, como tutora.
Capitulo IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer en consulta la declaratoria de Interdicción Definitiva de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.297, y la designación de la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.560.986, como tutora. Pasa esta Corte de Apelaciones, a pronunciarse en la presente causa conforme a lo siguiente:
Observa este Tribunal, en referencia a lo que doctrinariamente se ha conceptualizado como Interdicción, la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. Tal interdicción puede ser judicial o legal, siendo la primera la resultante de un defecto intelectual habitual grave, haciendo necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, determinándose una incapacidad de protección. Por lo que tal situación presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no solo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos.
En tal sentido, el Código Civil Venezolano señala en su artículo 393 que serán sometidos a interdicción, “ …el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaces de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos lúcidos”, estando pues, la persona afectada en su inteligencia y memoria, que son facultades intelectuales, así como volitivas, que influyen en un todo en la formación y manifestación de su voluntad, por lo que es preciso para que se declare la Interdicción, de la persona de quien se trate, se lleve a cabo un interrogatorio del mismo, unido al examen médico y declaraciones de parientes, de amigos o de la familia, según sea procedente, siendo estos los elementos fundamentales para la toma de la decisión, tal como lo prescribe en su articulo 396 el Código Civil:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia”.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Al efecto se evidencia del análisis de los autos insertos en el expediente, que el Tribunal A quo, apreció en el presente procedimiento según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, informe médico psicológico, realizado por la profesional de psiquiatría MILENA HERRERA y la psicóloga NILEIDA GONZÁLEZ, el cual corre inserto al folio 52 al 54 del presente expediente, en el cual de acuerdo con las evaluaciones efectuadas se concluyó que la paciente, es decir, la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, presenta un cuadro clínico incapacitante, que no le permite desempeñar roles, ni cumplir funciones en su dominio socio-ambiental; las deposiciones testimoniales, de las ciudadanas INIRIDA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.253, BASILISA MARILDA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.614, AMANDA JACKELYN BARRIOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.047, y FLOR IVONNE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.217, quienes manifestaron ser amigas de la familia, conocer el estado de incapacidad física y mental de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, (inserta a los folios 66 y 67 del presente expediente); así como el interrogatorio realizado por el Tribunal a la ciudadana en su domicilio, del cual se desprende el estado de incapacidad de la mencionada ciudadana, cursante en los folios 67 al 69 del presente expediente; así pues, el informe psicológico, los testimonios de los allegados a la familia, y las declaraciones del Tribunal de Primera Instancia, en el momento de haberse constituido en la habitación de la mencionada ciudadana, reflejan claramente que la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, esta afectada en sus funciones mentales, introspección, capacidad para enfrentar demandas, interrogatorios, dificultad para la visión, inclusive para mantener contacto con la realidad, así como para la habilidad del cálculo, la capacidad de juicio, como secuelas de una criptococosis meníngea, de la cual resultó afectada hace mas de dos años; todo ello demostrando que la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, se encuentra incapacitada física e intelectualmente, razón por la cual es evidente la pertinencia de la decisión de fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Civil, decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la mencionada ciudadana, sobre la base de los hechos probados y de las consideraciones y razonamientos esgrimidos “ut supra”. Así se decide.
Ahora bien, vistos los alegatos cursantes en autos, que certifican la incapacidad funcional e intelectual de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.297, esta Corte, procede a emitir pronunciamiento en relación a la designación de la tutora de la prenombrada ciudadana, a los fines de que se proteja los derechos e intereses de la misma y cumpla con la obligación impuesta en el artículo 401 del Código Civil.
Al efecto, a tenor de lo previsto en el artículo 398 eiusdem, se designa el tutor de la siguiente manera:
“…El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta de cónyuge o cuando este se halle impedido, el padre y la madre acordarán, con aprobación del Juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho…”
Al respecto, se observa de las testimoniales brindadas por los familiares y amigos, ciudadanas AMANDA JACKELYN BARRIOS CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.047, y FLOR IVONNE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.217, así como del acta de traslado y constitución del Tribunal, que la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, madre de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, le brinda amor y atención, proporcionándole cuidados especiales y necesarios que la mantienen en higiene; por lo que en virtud de lo expuesto y en concordancia con el artículo trascrito, ciertamente a quien le corresponde la representación legal que tendrá la entredicha (quien será su tutor), en el presente caso es, a la madre ciudadana, BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, quien deberá obligatoriamente someterse a las consideraciones contempladas del artículo 376 al 381 del Código Civil. Así se decide.
Capitulo V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.297, domiciliada en el sector Cucurital, Caney del Chivo en el Kilómetro 10, vía Gavilán de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, El Juez Ponente,
Marilyn de Jesús Colmenares Jaime de Jesús Velásquez Martínez
El Secretario,
Jesús Campos Saavedra
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
JESUS CAMPOS SAAVEDRA
EXP. Nº 000956.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2010.
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana BASILISA GÓMEZ DE ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº 1.560.986, que esta Corte de Apelaciones por decisión dictada en esta misma fecha Confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.297.
Notificación que se hace de conformidad con los términos expuestos en la sentencia antes referida y en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dios y Federación,
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
Exp. N° 000956
JAN/JCS/rmsf.-
Dirección: Calle Yapacana, Nº 02, diagonal al consulado de Colombia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Mayo de 2010.
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al abogado LUÍS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.203, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 51.672, en su condición de asistente de la ciudadana Basilisa Gómez de Arvelo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.560.986, que esta Corte de Apelaciones por decisión dictada en esta misma fecha Confirmó la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 12 de Enero de 2010, mediante la cual se decreta la Interdicción Definitiva de la ciudadana LAURA AUXILIADORA ARVELO GÓMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.297.
Notificación que se hace de conformidad con los términos expuestos en la sentencia antes referida y en concordancia con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dios y Federación,
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
Exp. N° 000956
JAN/JCS/rmsf.-
Dirección: Centro Comercial Juncosa, Escritorio Jurídico Machado & Asociados.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, XX de Mayo de 2010.
200° y 151°
Oficio Nº_______-10
Ciudadana:
ABOG. ANA CAROLINA CALDERÓN
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.-
Cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, expediente signado con el Nº 000956 (Nomenclatura de este Tribunal), constante de una (01) pieza con ( ) folios útiles, en virtud que esta Corte de Apelaciones por decisión de esta misma fecha, Confirmo la decisión dictada por el Tribunal a su cargo, en fecha 12ENE2010, en la que decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana Laura Auxiliadora Arvelo Gómez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.676.297.
Remisión que se hace de conforme a los términos expuestos en la referida decisión.
Dios y Federación
JAIBER ALBERTO NUÑEZ
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones
Exp. Nº 000956
JAN/JCS/Rmsf.-
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