BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Oswaldo Antonio Romero, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.688, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado con el N° 117.422, ante esta Corte de Apelaciones, contentivo de Recurso de Nulidad ejercido en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la resolución N° 297, de fecha 05 de Octubre de 2009, y notificado el 19 del mismo mes y año, dictada por el ciudadano Francisco Ramos Marín, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante el cual se le remueve del cargo de técnico II, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara su competencia para conocer del presente asunto, y por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de Inadmisibilidad, SE ADMITE el presente recurso de nulidad, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Oswaldo Antonio Romero, quien es venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.688, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado con el N° 117.422, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la resolución N° 297, de fecha 05 de Octubre de 2009, y notificado el 19 del mismo mes y año, dictada por el ciudadano Francisco Ramos Marín, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante el cual se le remueve del cargo de técnico II, adscrito a la Dirección Administrativa Regional del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ADMITE el referido Recurso de Nulidad, por no ser contrario a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: admitida como ha sido la demanda, se ordena citar al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese al ciudadano Oswaldo Antonio Romero, en su condición de parte demandante, a la ciudadana Mercedes Hernández, Directora Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, así como a la Procuradora General de la República, conforme al artículo 96, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos, y copia certificada del presente auto. CUARTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar el expediente administrativo del accionante, a la ciudadana Directora Administrativa Regional del estado Amazonas Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.

La Juez


Marilyn de Jesús Colmenares.
El Juez


Jaime de Jesús Velásquez

El Secretario,

Jesús Enrique Campos Saavedra


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Jesús Enrique Campos Saavedra

Exp. Nº 000951
JAN/JEC/jh