REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000941
ASUNTO : XP01-P-2010-000941
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, estando de guardia, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Se sirva acordar la medidas de protección necesaria tales, como patrullaje por parte de los funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES), así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ Y SU NUCLEO FAMILIAR, VICTIMAS, natural de Puerto Ayacucho, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.678, de profesión u oficio estudiante, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y la cual se encuentra en fase de investigación, dicha ciudadana esta domiciliada en el sector El Triángulo, casa S/N, a cien metros del gallo rojo, casa sin pintar, al lado de un taller de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Teléfono 0426-447.18.00, quien solicita medida de protección para su integridad física, personal, moral, psíquica y material, y la de su familia, consistente en CUSTODIA PERSONAL Y RESIDENCIAL O PATRULLAGE.
Analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud que en fecha 11 de Mayo de 2010, compareció la mencionada ciudadana, la cual en entrevista sostenida con la Abogada NELLY CHACOA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, luego de habérsele informado sobre sus derechos en relación a las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales expuso: “…comparezco a esta Unidad…a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto temo por mi seguridad y la de las personas mas cercanas, igualmente quiero suministrar en el presente acto, se deje constancia del acta de audiencia de fecha 10 de Mayo de 2010, ante esta Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se explica por si sola, contentiva de dos (02) folio útiles, es por lo que temo por mi integridad física, por lo cual sugiero se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer, que consistan en custodia personal y residencial o patrullaje, por parte de los funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES), asi como cualquier otra que a juicio del Tribunal, pueda mejor proteger nuestra integridad personal, moral, psíquica y material.
Es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, a su residencia y a su núcleo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 29 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, para lo cual se ordena al Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES), acantonada en el estado Amazonas, para que mediante sus buenos oficios, se sirva comisionar a funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, con el objeto que realicen patrullaje diario, cada tres horas, tanto diurno como nocturno, alrededor de la vivienda de la ciudadana: YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ Y SU NUCLEO FAMILIAR, VICTIMAS, natural de Puerto Ayacucho, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.678, de profesión u oficio estudiante, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y la cual se encuentra en fase de investigación, dicha ciudadana esta domiciliada en el sector El Triángulo, casa S/N, a cien metros del gallo rojo, casa sin pintar, al lado de un taller de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Teléfono 0426-447.18.00. Debiendo reportar semanalmente a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en caso de algún señalamiento expreso de las victimas sobre el acercamiento de personas con actitud sospechosa a la residencia de la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se otorga la presente medida de protección, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección, por el lapso de tres meses, a la ciudadana YELITZA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ Y SU NUCLEO FAMILIAR, VICTIMAS, natural de Puerto Ayacucho, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.678, de profesión u oficio estudiante, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y la cual se encuentra en fase de investigación, dicha ciudadana esta domiciliada en el sector El Triángulo, casa S/N, a cien metros del gallo rojo, casa sin pintar, al lado de un taller de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Teléfono 0426-447.18.00, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 29 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro (GAES), acantonada en el estado Amazonas, notifíquese a la víctima de la presente solicitud. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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